Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 025545/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

25.545/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 55114

CAUSA Nº 25.545/17 - SALA VII- JUZGADO Nº54

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en estos autos caratulados “J., J.E. c/ Alra S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que obra a fs. 215/220, hace lugar a la demanda en lo principal que reclama; llega cuestionada por la parte actora (fs. 224/230),

demandada (fs. 232/236) y por los peritos contador (fs. 221) y calígrafo (fs. 222) quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar los planteos realizados por la parte demandada.

Afirma la quejosa, que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, ya que, según su ver, se encuentran acreditados los hechos denunciados en la demanda, como causal de despido, ya que los testimonios, darían cuenta que el actor se habría quedado con una diferencia de un sobrante de un pago realizado en Aysa.

Cabe recordar que es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su caro la prueba de que el actor al realizar el pago de un impuesto, se habría quedado con parte del dinero, entiendo que este objeto no ha sido alcanzado por aquélla.

En este punto, cabe señalar, que la falta de confianza no es un concepto suspendido en el espacio, sino que tiene que estar fincado en un elemento objetivo insoslayable que lo despoje de meras subjetividades.

Por lo tanto, es mi ver que las testimoniales arrimadas a la causa, no resultan hábiles para acreditar la conducta que se le reprocha al trabajador.

Ello es de este modo, ya que las testimoniales resultan imprecisas ya que, no especifican la causa del despido, o en otros casos “se enteraron” pero no han sido presenciales ni dan detalles de lo acontecido ( G.V.W. fs. 161/162, L.V. fs. 163/164, Potenza fs. 152/153).

En este punto no dejo de advertir que el testigo Ostovsky (fs. 120/121), sostiene que el actor un dia volvió de realizar todos los trámites y pagos, rindió en la caja los comprobantes, entrego el vuelto y luego de que se efectuara el control, advirtió que faltaba Fecha de firma: 26/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

25.545/2017

bastante dinero, y que al perdirle una explicación, J. señalo que le cobraron mal. Al dia siguiente el actor le manifestó que le habían devuelto el dinero.

El testigo aclara que desde la empresa enviaron a una empleada (G.W.) a Aysa (empresa donde el trabajador debía pagar la factura en cuestión), y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR