Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 024451/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

JUAREZ, J.D. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 24451/2015).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

JUAREZ J.D. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO

(Expte. N° 24451/2015).

J.. 21 S.. 41 13-14-15

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “JUAREZ J.D. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 361/391?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de primera instancia –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- hizo lugar a la demanda incoada por el Fecha de firma: 12/09/2019 señor J.D.J., condenando a Caja de Seguros S.A.

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 24451/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    JUAREZ, J.D. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 24451/2015).

    al pago de la suma de $ 107.343, con más intereses e impuso las costas en un 70% a la demandada vencida y el 30 restante a la actora.

    Para decidir del modo indicado precedentemente, el magistrado de grado encuadró la disputa bajo la órbita de las relaciones de consumo. Por ello apreció

    la conducta de la aseguradora de acuerdo a los parámetros exigibles a un profesional a cargo de una empresa con alto nivel de especialización frente al usuario. En el mismo sentido dispuso que el plazo de prescripción para la acción no podía disociarse del plazo de 3 años que prevé la norma del art. 50 de la ley 24.240, por lo que rechazó la excepción opuesta.

    Ponderó que ante el reclamo de la accionante la aseguradora omitió pronunciarse respecto del siniestro reclamado, que no existe constancia de rechazo, ni de que la compañía haya puesto a disposición del asegurado el dinero correspondiente a la indemnización. Ello importó para el “a quo” el reconocimiento tácito del mismo y por ende la obligación de la demandada de afrontarlo.

    Consideró que al no haber cumplido J. con el procedimiento que estatuye la ley 25.761 la demanda podía prosperar por daño parcial en un total del 79% de la suma asegurada ($ 47.343). Otorgó a su vez $20.000 en concepto de daño moral y $40.000 en concepto de daño punitivo. A dichos rubros ordenó

    Fecha de firma: 12/09/2019

    actualizarlos con intereses a la tasa que Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 24451/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    JUAREZ, J.D. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 24451/2015).

    percibe el Banco de la Nación A.entina en operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días desde la fecha de mora. Rechazó el reclamo tanto por “privación de uso” como por “gastos varios” por no haber sido acreditados fehacientemente.

  2. El decisorio fue apelado tanto por la actora (fs. 399) como por la demandada (fs. 403).

    Los fundamentos del recurso de J. lucen a fs. 412/420 y merecieron contestación a fs. 432/437.

    Su contraria expresó agravios a fs. 421/430 y su réplica obra a fs. 438/446.

  3. a) Se agravió el encartado del rechazo de la prescripción, propiciando la aplicación del plazo anual normado en el artículo 58 de la ley de seguros e invocó en apoyo de su posición distintos precedentes.

    Objetó el monto otorgado bajo el...

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