Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Septiembre de 2022, expediente CNT 047770/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 47770/2015

JUZGADO 78

AUTOS: “JUAREZ, J.B. c. GALENO ART SA s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente in itinere. Contra tal resolución se alzan ambas partes: la actora cuestiona que no se reconociera la incapacidad psicológica; la demandada, en tanto, entiende que no se acreditó el nexo causal; además, objeta los intereses aplicados al capital. En cuanto a los honorarios, la representación letrada de la parte actora y el perito médico objetan los que se les fijaron, por considerarlos escasos y la demandada, la totalidad de los regulados, por elevados.

  2. El análisis, tanto del daño como de su vinculación con el accidente,

    serán tratados en forma conjunta.

    En primer término he de señalar que la existencia del evento lesivo fue reconocida, por la accionada, al recibir la denuncia, el día 23/03/2015 y brindar la cobertura médica hasta el alta, otorgada el 22/06/2015. Las lesiones reclamadas en el presente, por su parte, se encuentran topográficamente ubicadas en la zona afectada.

    Luego de ponderar las constancias de autos puede afirmarse que la sentencia se basa en una apreciación adecuada de la pericia médica realizada ya que informa respecto del daño detectado, el cual guarda correlación con el evento traumático sin que el agravio conmueva las razones que en el mismo se expusieron ni determina un criterio categórico que importe una arbitrariedad o yerro grosero del sentenciante al resolver.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Cabe recordar que los dictámenes periciales están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás...

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