Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2018, expediente CIV 046233/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 46233/2017 – “J.H.D. y otro c/García M.G. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 75 Buenos Aires, Febrero 7 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 31:

1) el interpuesto a fs. 36 por la ejecutada, concedido a fs.36, cuyo memorial de fs. 43 fue presentado en forma extemporánea y desglosado, tal como surge de la providencia y de la certificación obrantes a fs. 44.-

2) el deducido a fs. 34 por la actora, concedido a fs.

35, quien presentó memorial a fs. 37/38, sustanciado a fs. 40, que no fue contestado por la contraria.-

El decisorio apelado manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses del 6 % anual por todo concepto, desde que la mora se produjo y hasta el efectivo pago. Impone las costas a la ejecutada.-

Acerca del recurso planteado por la ejecutada a fs.

36, es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” –

Juzgado N° 58-, del 27/12/2005).

Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-

Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: AMEAL OSCAR J, JUEZ DE CAMARA #30151217#196919726#20180207103112420 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J De las constancias de autos, se advierte que la apelante no ha cumplido en término con la carga de fundar el recurso que impone el art. 246 del Código Procesal.

En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo citado y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 36.-

De modo que habremos de avocarnos al...

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