Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2018, expediente CNT 012976/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12976/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81702 AUTOS: “JUAREZ, G.A. Y OTRO C/ CASA TRASORRAS SOCIEDAD COLECTIVA Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace la perito médica.

La empleadora en primer término se agravia por cuanto en origen no se consideró justa causa de despido las imputaciones realizadas en el telegrama recisorio que incluía reiteradas inasistencias injustificadas, suspensiones y una supuesta falsa denuncia de accidente y enfermedad ante la ART. Asimismo aclara que la causa de despido fue la negativa del trabajador a brindar información solicitada reiteradamente que generó pérdida de confianza.

Sin embargo, el agravio raya con la deserción del recurso en tanto no se hace cargo de los fundamentos expuestos en origen en relación con lo normado por el artículo 243 RCT y la posibilidad de ejercer acabadamente el derecho de defensa de quien recibe la comunicación recisoria respecto a los hechos que constituyeron la injuria imputada.

Claramente la negativa a brindar información solicitada reiteradamente por el empleador no resulta preciso por cuanto no se especifica qué tipo de información fue requerida y si ella era vinculante con las tareas desarrolladas por el actor. Por otro lado, el detalle de antecedentes disciplinarios oportunamente sancionados tampoco constituyen un hecho concreto que configure injuria.

En este punto, ha sido la propia demandada quien ha valorado la entidad de la injuria en la que sustentó el distracto desde una óptica cuantitativa, (no hace alusión a los antecedentes disciplinarios como advertencia previa en tanto elemento constitutivo de la subjetividad del empleador –factor subjetivo de imputación-, sino como elemento constitutivo de la injuria, la sumatoria de sanciones) toda vez que al último incumplimiento indilgado, sumó los “antecedentes disciplinarios” registrados para determinar la imposibilidad de la prosecución del vínculo laboral. Pero esta valoración choca flagrantemente con el principio non bis in idem, ya que la valoración de la proporcionalidad de la máxima sanción disciplinaria –como es el despido con justa Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20523737#205881400#20180510100747628 causa- debe realizarse respecto del hecho que constituye injuria y no sobre la acumulación de sanciones.

Solo a mayor abundamiento, el despido con causa de justificación es el despido-sanción. En esta inteligencia participa del requisito esencial de toda penalidad:

la existencia de un factor subjetivo de imputación (dolo o culpa), en el caso, al trabajador. La culpa que justifica el distracto es aquella que deviene grave por la negligencia, impericia o temeridad puesta de manifiesto en el acto o repetición de ellos.

Si no existe factor subjetivo de atribución no existe punición constitucionalmente válida.

De no acreditarse este factor, entra a jugar el estado de inocencia, de raigambre constitucional, que veda todo ejercicio de poder disciplinario de acuerdo al adagio “nulla poena sine culpa”.

De más está decir que la supuesta negativa en brindar información no especificada no constituye injuria siendo la pérdida de confianza un estado subjetivo del denunciante sin entidad para considerarse punible en el sistema constitucional argentino.

Por todo lo expuesto, el agravio no puede ser de recibo.

Seguidamente actualiza su apelación por las impugnaciones oportunamente acompañadas a la pericia contable y requiere se expida la perito respecto de los libros de la...

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