Remates / Juarez de Gonzalez Dora C/ Spiaggia Spa y Otros S/ Cobro DE. Aviso Nro: 142514

Fecha de la disposición17 de Abril de 2009
Número de Boletín27017
Fecha de Publicación17 de Abril de 2009

Martillero Daniel A. Corbalan POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Delicia Legname, Juez; Secretaría de la Dra. Cristina Carino de Alonso, tramitan los autos caratulados:"JUAREZ DE GONZALEZ DORA C/ SPIAGGIA SPA y OTROS S/ COBRO DE PESOS", Expte. N° 1695/02, en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a continuación:San Miguel de Tucumán, 19 de marzo de 2009. Advirtiendo la Proveyente que se deslizó un error tipográfico al consignarse el mes de la fecha fijada en la subasta:Procedáse a rectificar debiéndose consignare en forma correcta:Fijase cara el día 24/04/09 a hs. 11:00.- La Subasta. Debiéndose transcribir en el edicto y en todos los oficios a librarse lo ordenado precedentemente y lo proveído en fecha 17/03/09. Fdo:Dra. Delicia Legname - Juez" San Miguel de Tucumán, 17 de marzo de 2009. Téngase por contestado el traslado conferido del incidente de tercería de mejor derecho deducido por la Sra. Lidia Estela Fagioli. Habiendo la tercerista ofrecido pruebas:Abrase la presente causa a prueba. Pruebas ofrecidas por la Tercerista:1) Documental:Acéptese el medio probatorio ofrecido. Téngase presente. 2) Instrumental Informativa:Surgiendo de las constancias obrantes que el informe al Registro Público Inmobiliario y la copia certificada de la Escritura de constitución de usufructo sobre el inmueble sujeto a subasta se encuentra glosado a fs.265/266 y 302/304 respectivamente, pruebas ofrecidas por la tercerista:Siendo las mismas inoficiosas a los fines de resolver la presente tercería:No se acepta la prueba ofrecida .. No habiendo pruebas que producir pasen las presentes actuaciones a despacho para resolver. Personal. Fdo:Dra. Delicia Legname - Juez" San Miguel de Tucumán, 17 de marzo de 2009. Atento a las constancias obrantes en autos de las que surge que no se consignó en los edictos (fs. 401/402) que el inmueble N-35470, ubicado en calle Chile N° 362, tiene constituido un derecho real de usufructo asentado en fecha 29/11/93 conforme informe del registro Inmobiliario glosado a fs. 365/366 y a fin de evitar un perjuicio a terceros:Suspéndase el remate decretado en autos mediante proveído de fecha 29/12/08, por no haber hecho conocer a los posibles compradores, que lo que se remata es la nuda propiedad. Asimismo hágase constar que el Usufructo Vitalicio con derecho a acrecer es a favor de:a) Rodríguez Drago Raúl-M.I. 3.626.837.- b) Fagioli...

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