Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente L 97349 S
Ponente | Negri |
Presidente | Negri-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.349, "J., M.Á. contra Establecimientos Ganaderos Fernando Fourcade e Hijos S.A.A. e I. Indem-nización por despido".
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (sent., fs. 226/232 vta.).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 244/252 vta.).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El tribunal de trabajo interviniente rechazó -en lo sustancial- la demanda deducida por M.Á.J. contra Establecimientos Ganaderos Fernando Fourcade e Hijos S.A.A. e I. en concepto de indemnizaciones deri-vadas del despido y las previstas en los arts. 76 inc. "a" de la ley 22.248 y 16 de la ley 25.561. Finalmente, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1273/2002 y Resolución C.N.T.A. 10/2002 (sent., fs. 226/232 vta.).
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Contra la decisión de origen, el actor deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 244/252 vta.) en el que denuncia la transgresión de los arts. 11 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 67 y 68 de la ley 22.248 y de doctrina legal que cita.
En su despliegue argumental le reprocha al juzgador: a) haber incurrido en una absurda valoración e interpretación de la prueba, tanto de la oral producida en autos como también de las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente penal "G. P. L. -Hurto" tramitada ante la U.F.I. n° 1; probanzas estas agrega- de las que se valió el a quo para tener por acreditada la causa de despido dispuesta por la patronal; b) la negativa de acceder a la pretensión de incorporar al salario del trabajador las prestaciones complementarias (entrega de pan, carne y mercadería); c) el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 1273/2002 y de la resolución C.N.T.A. 10/2002; y d) la imposición de costas al actor.
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El recurso prospera parcialmente.
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De modo liminar, he de aclarar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial como condición para la viabilidad del recurso intentado, pues el importe total de los rubros que motivan los agravios traídos arroja una suma notoriamente inferior.
En tal sentido, conviene recordar que esta Corte reiteradamente ha declarado que, a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (arts. 55, ley 11.653 y 278, C.P.C.C.), sólo se toma en cuenta el valor de lo discutido en esta instancia, con prescindencia del monto total de condena o de las pretensiones que han sido materia del litigio (conf. causas L. 32.916, sent. del 11-IX-1984; Ac. 65.954, I. del 18-II-1997; Ac. 78.003, I. del 24-V-2000; Ac. 84.923, I. del 16-VII-2003; Ac. 89.886, I. del 11-V-2005).
En el caso -reitero- el recurrente circunscribe su embate a la ponderación de la prueba efectuada por el a quo respecto del acto extintivo y, por ende, sólo gravitante a los fines de la procedencia de la indemnización derivada de esa extinción. Pero además, cuestiona la negativa a su pretensión de incorporar al salario del trabajador las prestaciones complementarias, como así también la imposición de las costas y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 1273/2002 y de la resolución 10/2002 de la C.N.T.A., prescindiendo de la expresión de otros agravios vinculados a los restantes aspectos de la decisión.
Entonces, la admisibilidad del recurso sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en la norma del art. 55 de la ley 11.653 (conf. L. 90.826, sent. del 28-IX-2005; L. 86.467, sent. del 7-III-2007), hipótesis en la cual el cometido de esta Suprema Corte queda circunscripto a verificar si el fallo de origen contraría aquella doctrina legal, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado transgrede la misma, precisamente, en un caso similar (conf. causas L. 80.238, sent. del 12-V-2004; L. 85.792, sent. del 12-X-2005; L. 90.043, sent. del 27-IX-2006; entre otras).
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Asimismo y con independencia de la restricción aludida, es indudable que por hallarse configurada una cuestión federal (art. 14 inc. 1º, ley 48) corresponde conocer y resolver la impugnación deducida respecto del planteo de inconstitucionalidad del decreto 1273/2002 y de la resolución de la C.N.T.A. 10/2002 rechazado, debiendo dejar a un lado, las interdicciones que pudieran surgir del régimen procesal local, a fin de que, a través del tránsito por ante esta Corte, el recurrente pueda eventualmente acceder al remedio federal (doctrina C.S.J.N., Fallos 308:490; 311:2478).
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Llevado a cabo el examen conforme los lineamientos anteriormente enunciados, no se verifica en el caso la concurrencia de los extremos de la excepción prevista en la norma del régimen procesal laboral, toda vez que:
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El cuestionamiento que propone el compareciente (dirigido a impugnar, con denuncia de absurdo, la evaluación del mérito y habilidad de los testigos, como la ponderación de las declaraciones que obran en el expediente penal) impone necesariamente analizar los hechos y las pruebas de la causa, situación que, de ser atendida, conllevaría a esta Corte a renovar el examen y la propia valoración de las circunstancias fácticas obrantes en autos, actividad esta que -como es sabido- se encuentra excluida del supuesto de excepción previsto en el art. 55 de la ley 11.653 (conf. Ac. 65.246, I. del 23-IX-1997; Ac. 76.466, res. del 29-II-2000; Ac. 94.568, res. del 21-VI-2006; L. 83.393, sent. del 6-IX-2006; L. 85.658, sent. del 22-VIII-2007).
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El recurrente, al cuestionar la negativa del juzgador a su pretensión de incorporar al salario del actor a las prestaciones complementarias, lejos de señalar -y menos, de evidenciar- la existencia de violación de doctrina de esta Corte, se limita a exhibir un criterio particular y discrepante respecto de la forma en que el a quo resolvió la controversia, citando al efecto jurisprudencia emanada de otro tribunal que, como bien es sabido, no constituye la indicada doctrina legal en los términos de los...
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