Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 040495/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 40495/2009; J.G.J.C. Y OTROS c/ EN -DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 407 y vuelta contra el auto de fs. 406; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 405, y con motivo de haber sido aprobada en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 366 y 368 en concepto de intereses -devengados desde la fecha inmediata posterior a la tenida en cuenta como fecha final o de “cierre” de la liquidación de las diferencias salariales, y hasta el momento en que se efectivizó la traba del embargo por el capital e intereses del crédito laboral, ocurrido en el mes de noviembre del 2015-

    la actora solicitó la ampliación del embargo dispuesto a fs. 316, de conformidad con lo establecido en el artículo 541 del CPCCN.

  2. Que el Sr. Juez de primera instancia denegó

    esa solicitud, al entender que la liquidación de intereses aprobada a fs.

    400 es por un período diferente al que se ordenara la traba de embargo a fs. 326.

  3. Que los argumentos esgrimidos por la actora en su escrito de revocatoria -con apelación en subsidio- se encuentran dirigidos a impugnar tal decisión en el entendimiento de que la misma resulta arbitraria, con motivo de que la ampliación de la ejecución después de la sentencia –conf. art. 541- no puede considerarse como un hecho nuevo, toda vez que se trataría de nuevos vencimientos de cuotas de la misma obligación ya conocidos, a partir de la liquidación obrante a fs. 236/251, aprobada el 3/6/2013.

    Asimismo, sostiene que el monto adeudado en concepto de intereses no se encuentra cubierto por la suma embargada en razón de haber resultado insuficiente la cantidad presupuestada para responder por ellos y que ante tal situación, no existe norma jurídica, ni Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10504774#190550375#20171012132918587 Poder Judicial de la Nación 40495/2009; J.G.J.C. Y OTROS c/ EN -DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG principio axiológico que torne conveniente abortar el proceso judicial de cobro iniciado y abierto, imponiendo en modo improcedente al acreedor el reinicio del trámite establecido por la Ley 23.982.

  4. Que el art. 541 del CPCCN, invocado por la apelante, dispone que: “Si durante el juicio, pero con...

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