Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente L. 121740

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.740, "J., G.V. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., T., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, declaró la inhabilidad de la instancia en las presentes actuaciones por no encontrarse cumplida la etapa administrativa establecida en el art. 1 de la ley 27.348 (v. fs. 48/49).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 50/60 vta.).

Ordenado y sustanciado el traslado a la parte actora con motivo de la sanción de la ley 15.057, dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente declaró la inhabilidad de la instancia para entender en la presente causa iniciada por la señora G.V.J. contra Provincia ART S.A. en reclamo del pago de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales (leyes 24.557 y 26.773) con motivo de la incapacidad que alegó padecer como consecuencia de la enfermedad profesional contraída a causa de las labores desempeñadas bajo su dependencia (v. demanda, fs. 11/45).

    Para así resolver, sin haber conferido traslado de la demanda, señaló que la Provincia de Buenos Aires, a través de la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), adhirió al régimen complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo establecido por la ley nacional 27.348 que dispone que, con carácter previo, obligatorio y excluyente a toda otra intervención, el trabajador debe agotar el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas previsto por la ley 24.557.

    En ese sentido, puso de resalto que dicho régimen, a través de la ya mencionada adhesión, se encontraba vigente en el ámbito local desde el día 17 de enero de 2018.

    Por tales motivos, concluyó que era necesario que el accionante cumpliera con lo...

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