Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Agosto de 2016, expediente FTU 019157/2012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 19157/2012 JUAREZ, F.M. CELESTE s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 San Miguel de Tucumán, 19 de agosto de 2016.- LC AUTOS Y VISTOS Que viene a conocimiento y resolución del Tribunal los Recursos de Casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa a fs.

305/315 y 316/330 respectivamente y, CONSIDERANDO:

Que en los escritos de fs. 305/315 y fs. 316/330, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa interponen recursos de casación contra la sentencia pronunciada por este Tribunal rolada a fs. 290/299 vta.-

Que el Ministerio Público Fiscal funda su pretensión, en lo dispuesto por el Art. 456 inc.2° y 457 del C.P.P.N., aduciendo que “… el decisorio es inmotivado y no resulta como lógica consecuencia de una derivación razonada del derecho aplicable (…)

Se ha incurrido en una omisión valorativa, defecto propio de la sentencia arbitraria, resultando su fundamentación sólo aparente, lo cual resiente la lógica del fallo y vulnera el deber legal de motivación previsto en el art. 123 del CPPN”.

Sostiene también el F. General que se trata de una sentencia equiparable a definitiva porque la denegación del Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #92996#159933307#20160819124325030 sobreseimiento a F.M.C.J. y la continuación del proceso basado en un procedimiento prevencional nulo es de imposible reparación ulterior.

A su turno el Ministerio Público de la Defensa funda su pretensión en lo dispuesto por el artículo 404 inc 2º, 398 y 399 del CPPN, por ausencia o insuficiencia en la fundamentación de la sentencia, y en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPPN por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Sostiene la Defensa que se trata de una sentencia equiparable a definitiva porque produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez convalidados los actos procesales cuestionados. Considera la defensa que: “(…) si bien puede afirmarse que en principio la sentencia que rechaza una nulidad antes del debate oral no es definitiva a los fines del recurso de casación, resulta equiparable a tal carácter en tanto provoca un perjuicio de imposible reparación...

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