Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 042356/2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42356/2012/CA1 JUZGADO 66 AUTOS: “J.F.R. (11622) c. INDUSNOR S.A. Y OTRO s.

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por accidente laboral con fundamento en la ley especial, rechazando la pretensión que fundó el actor en la norma civil. Contra ésta se agravian tanto la parte actora como ambas codemandadas, a tenor de los escritos obrantes a fs. 499/501, 504/509 y 523.

  2. Cuestiona el accionante el rechazo de la acción civil.

    Llega firme a esta Alzada que el día 20/12/2011, mientras el actor se encontraba laborando se produjeron fogonazos, en una máquina contigua y que ocasionaron un incendio que debió ser sofocado con los matafuegos existentes en el establecimiento. De igual manera no se discute que ese día, y por ese hecho, el actor se dirigió desde su lugar de trabajo hacia donde se produjo el fuego y, en el camino, cayó al piso y se lesionó el manguito rotador como consecuencia del impacto. Lo que sí se encuentra en tela de juicio es si la responsabilidad del evento lesivo recae sobre el trabajador, y en este caso debe responder sólo la ART en virtud de las prestaciones sistémicas, o sobre la Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20150806#173513809#20170309114041093 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 42356/2012/CA1 empleadora y, en su caso, sobre la ART, encontrando basamento, tal responsabilidad, en la norma civil.

    Adelanto mi postura favorable al trabajador. Me explico. Plantea la empleadora que la responsabilidad del accidente ocurrido recae sobre la víctima. Para poder operar tal eximente es preciso una prueba concluyente demostrativa de que el daño producido en ocasión del trabajo tuvo por causa una actuación negligente del damnificado, y que la culpa de éste tuvo “aptitud para cortar –totalmente- el nexo de causalidad entre el hecho y el detrimento, a que alude el art. 1113, párrafo 2º, parte final, del Código Civil, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor” (CSJN, “Trejo, J.E. c/ Stema SA y otros”, sentencia del 24/11/2009), lo cual no ha sido acreditado en autos. Ello es así desde que no puede requerirse que, ante un evento como una situación de fuego, un trabajador reaccione de manera totalmente racional, pues es una de las circunstancias que ancestralmente llevan al hombre a responder instintiva e impulsivamente, puesto que el inconsciente lo asocia a la supervivencia. Ello se encuentra demostrado con el accionar del actor, quien salió

    corriendo hacia el lugar a fin de extinguir la llama. Es de resaltar que el propio testigo propuesto por la demandada, Sr. V., gerente de la empresa, sostiene que los compañeros de trabajo del actor le comentaron que se cayó transportando un matafuegos al lugar del evento, el que se encuentra a unos diez metros de donde estaba trabajando el actor, todo dentro del mismo sector (ver fs. 285) .

    Tampoco se ha probado que el trabajador se encontrara en ojotas al momento del suceso, pues el relato de los testigos refieren a un momento posterior –en que se iba a bañar-, pero de haber sido así, cabe hacer recaer sobre la empleadora la responsabilidad pues, de no haber estado con los elementos de seguridad necesarios al ingresar al establecimiento, no debió haber dejado que comenzara sus labores.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20150806#173513809#20170309114041093 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 42356/2012/CA1 Y en este sentido, cabe recordar que la doctrina ha sostenido que “el hecho de la víctima, en el campo laboral –hasta el presente- sólo libera al patrón de la responsabilidad por accidente, cuando obedece a culpa grave; empero, si el trabajador optó por la acción civil, el patrón se exime con la prueba de la culpa de la víctima, que equivale a decir, con la demostración, que de su parte no hubo violación a los deberes de seguridad” [M.I. –N., Derecho de daños (la prueba en el proceso de daños), Tercera Parte, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1996, página 63].

    Como consecuencia de lo hasta aquí narrado, la...

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