Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 023932/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23932/2015; J., EZEQUIEL ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG CAF En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “J., E.A. C/ EN-M Seguridad-PFA S/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº 23932/2015, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia dictada por la señora Jueza titular del juzgado Nº 3 del fuero, y obrante a fs.

    196/201vta. de estos autos, rechazó la demanda interpuesta por E.A.J. contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad -

    Policía Federal Argentina-, y, por ende, denegó la impugnación de la Resolución Nº 000173, de fecha 02 de junio de 2014, dictada por el J. de la Policía Federal Argentina, expedida en el marco del sumario administrativo Nº 513-18-001984/2013; mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de cesantía, en los términos del artículo 535, inciso a), del Decreto Nº 1866/93, en función sus iguales 8º inciso c) y 9º, incisos a) ambos de la Ley Nº 21.965, y del artículo 535, inciso ñ) del citado decreto. En consecuencia, el rechazo devino extensible a la pretensión del actor para que se dicte una nueva resolución morigerada, como así también lo que correspondiera en concepto de pago de salarios adeudados. Impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, el a quo entendió que del acto administrativo cuestionado no se advertía la arbitrariedad invocada por la parte actora, toda vez que la Policía Federal expuso los distintos fundamentos que motivaron su decisión.

    En ese orden de ideas, entendió, que el supuesto de hecho endilgado al actor quedó, con grado de certeza requerido en cuestiones disciplinarias, debidamente acreditado, y que no se advirtió que, durante Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26974579#211099950#20180801104820354 Poder Judicial de la Nación 23932/2015; J., EZEQUIEL ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG el trámite del sumario administrativo, no se haya garantizado su derecho de defensa, ni que exista irregularidad o arbitrariedad en el procedimiento.

    En ese sentido, indicó que en fecha 7 de junio de 2013 se le notificó el inicio del sumario y el cargo administrativo que allí se le imputaba, a lo largo de la sustanciación del sumario administrativo (fs.

    15 del sumario administrativo), pudo presentar su descargo (fs. 22 y 23 del mencionado sumario), en función de sus dichos, el Instructor del Sumario libró oficios al Servicio de Psiquiatría y/o Psicología al Hospital Policial Churruca Visca para que acompañe su historia clínica (fs. 25), se le otorgó vista del expediente (fs. 44 del sumario), y presentó

    alegato (vr. sumario a fs. 46/47vta).

    Por otro lado, resaltó que la conducta sometida a análisis en el sumario administrativo, importa una transgresión seria al régimen policial, que no se corresponde con la cultura y seriedad que deben revestir los actos del personal, lo que generó desconfianza de los superiores en lo atinente al correcto desempeño de las funciones y responsabilidades del actor, poniendo en cuestionamiento el prestigio de la institución Por su parte, también sostuvo que, si bien el Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR