Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 062319/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62319/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80996 AUTOS: “JUAREZ, D.N. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. y otro s/

Diferencias de Salarios” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela uno de los sujetos que conforman la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace la perito contadora.

En primer lugar la demandada cuestiona la decisión de origen de considerar la jornada de trabajo de 6 horas diarias y 36 semanales como jornada completa para los trabajadores de call center –equiparable a la jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales- cuando en realidad la actora mantenía una jornada reducida conforme lo dispuesto por el artículo 198 RCT. Sin embargo, las matemáticas conspiran con dicho argumento. Nótese que el artículo 8 de la Res. 782/2010 del MTySS dispuso:

“Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá

ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.

Tal como indica la empleadora en su escrito de conteste la actora trabajaba 6 horas diarias. Es claro que la actora tenía una jornada superior a dos tercios de la jornada habitual para la actividad de 36 horas.

Sin embargo, este supuesto no hablita el pago parcial de la remuneración. La norma del artículo 198 RCT no se refiere a la reducción de la remuneración sino a exclusivamente a la reducción de la jornada máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, el convenio colectivo o la estipulación de parte. La redacción actual de dicha norma pretende la exclusión de la...

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