Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Febrero de 2022, expediente FCB 000741/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 741/2017/CA1

AUTOS: “JUAREZ, C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 4 de febrero del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUAREZ, C. C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 741/2017/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada conforme surge del sistema Lex 100- en contra de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2020 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de C.,

que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la accionada (fs. 162/168).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “E.”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Asimismo, se agravia por el precedente dictado por la CSJN en autos “B.” que entiende no es aplicable al caso de autos. Seguidamente se queja por la declaración de inconstitucionalidad del art 21 de la ley 24.463. Por último cuestiona que el Inferior disponga la exención del Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo (conforme surge con fecha 7/09/2020 en Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta (conforme surge del Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 12/03/1999 (fs. 25) con arreglo a la Ley Nº 24.241, habiendo realizado aportes en relación de dependencia, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber de pensión, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución agregada a fs. 4/5.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29371057#314936469#20220208112632939

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del...

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