Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Septiembre de 2016, expediente CIV 001667/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “J.C.R. C/ TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.I.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 1667/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-C.R.J. inició acción de daños y perjuicios contra “Transportes Santa Fe S.A.C.I.” a raíz de la caída que invoca como sufrida el 3 de octubre de 2010, cuando descendía del microómnibus interno 58 de la línea 39, en la parada ubicada en Plaza Constitución. Relata que antes de que hubiera finalizado el descenso, encontrándose con el pie derecho sobre microómnibus, el conductor reanuda la marcha, ella pierde el equilibrio, cae y se golpea la pierna fuertemente contra el cordón, fracturándose la tibia y el peroné. Asimismo solicita la citación en garantía de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

La Sra. juez prescindió de la prueba testimonial producida en autos por considerar que se trataba de declaraciones contrapuestas y sobre la base del párrafo que transcribe de la prueba pericial médica a fs. 383 tuvo por comprobado que el accidente de la actora se produjo en plena ejecución del contrato de transporte. En consecuencia, condenó a “Transportes Santa Fe Fecha de firma: 23/09/2016 S.A.C.I.” a pagar a C.R.J. la suma de $511.200, con Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14834075#162880178#20160923122045850 más sus intereses que se liquidarán en la forma explicitada en el considerando

V.H. extensiva la condena a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”. Con las costas de alzada a la demandada y a la aseguradora citada en garantía.

Apelaron ambas partes y la citada en garantía. La actora expresó agravios a fs. 403/407, la empresa de transportes demandada lo hizo a fs. 409/414 y la aseguradora a fs. 416/437. La actora contesta los agravios de la demandada a fs. 439/446 y los de la citada en garantía a fs. 448/457. Esta última contesta los agravios de la actora a fs. 458 y la demandada lo hace a fs. 460/461.

  1. Responsabilidad. No se cuestiona en el caso que la actora fue pasajera del interno 58, de la línea 39, el 3 de octubre de 2010, ni tampoco que sufrió una caída en la parada que se encuentra ubicada en Plaza Constitución, frente a la estación de trenes. Ambas partes difieren en cuanto al momento en el que se produce la caída, la actora expresa que el hecho ocurrió al reanudar la marcha el chofer cuando estaba descendiendo del colectivo, y la demandada y la citada en garantía aducen que se produjo cuando ya había descendido completamente, por haber tropezado con un montículo existente en el boulevard en el que se encuentra la parada de la línea en Plaza Constitución.

    De ahí que la cuestión central en el caso es determinar si la caída que provocó los daños por los que la actora reclama la indemnización se produjo durante el desarrollo transporte, o cuando éste había concluido. Como recuerda la Sra. juez el transportista asume mediante el contrato de transporte la obligación de conducir al pasajero sano y salvo hasta el lugar de destino (art. 184 del Código de Comercio), brindándole las seguridades necesarias para no sufrir daños, no sólo durante el trayecto del viaje, sino también en el ascenso y descenso del vehículo.

    La magistrada decidió prescindir de la prueba testimonial producida en autos por considerar que las declaraciones de las testigos propuestas por la actora eran contrapuestas con las de los ofrecidos por la demandada, y a su entender no resulta posible otorgar mayor credibilidad a unos testigos que a otros. Sin Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14834075#162880178#20160923122045850 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F embargo, hace lugar a la demanda sobre la base de lo manifestado por la pericial médica en el párrafo que transcribe a fs. 383, cuarto párrafo, en el que la perito médica estima que se comprueba a nivel pierna y tobillo izquierdo manifestaciones objetivas que verosímilmente pueden relacionarse con el mecanismo siniestral denunciado.

    Aun cuando en las impugnaciones de la demandada y de su aseguradora no hayan objetado esa manifestación, indudablemente la conclusión de la perito por sí sola no es suficiente para tener por acreditada la versión de la actora, pues aquélla no ha presenciado el hecho. En caso de considerarse que con el resto de la prueba producida se ha acreditado debidamente que las lesiones las sufrió la actora como pasajera del colectivo durante el transporte, esa respuesta de la perito corroboraría la relación causal de las lesiones con el accidente sufrido en esa ocasión.

    No obstante lo cual entiendo que no corresponde prescindir sin más de la prueba testimonial, sino que corresponde examinar el contenido de las respuestas de cada uno de los testigos para determinar si existe entre ellos contradicción tal que justifique desecharla totalmente como prueba eficaz o si contrariamente a lo expresado por la magistrada resulta factible otorgar mayor credibilidad a unos testigos sobre otros.

    La testigo M.G.R.C. dice que el accidente ocurrió en el boulevard de la parada de los colectivos en el medio de Constitución, pasó entre las 11 a 11 y media, antes del mediodía. Que ella venía con su amiga cruzando desde la estación y vieron lo que le pasó a la señora; que el colectivo de la línea 39, había parado y una señora que al bajar pisa con su pierna izquierda y se cae; la testigo estaba a dos o tres metros de donde ocurrió el incidente, dice que lo vio de frente; que la señora bajó por la puerta del medio del colectivo, no por la de adelante, y que no recuerda si tenía más puertas; aclara que ella apoya su pierna izquierda en la acera y el colectivo arranca y ahí es como hace un giro y cae en la Fecha de firma: 23/09/2016 acera; que el colectivero al escuchar los gritos frena a unos metros, Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14834075#162880178#20160923122045850 baja y se acerca; la amiga llama a un policía que estaba en la plaza y con el chofer llaman a una ambulancia (fs. 192/193).

    La testigo L.E.C. declara que venía cruzando desde la estación con la anterior testigo, a la misma hora que indicó esta última, y casi llegando a la dársena ve un colectivo de la línea 39 parado en la mitad de la dársena y había una señora que estaba bajando, tenía el pie izquierdo abajo y estaba todavía sostenida, tomada del pasamano con su mano derecha cuando el colectivo arrancó; bajaba por la puerta del medio y en el momento que arranca el colectivo, la tira; la señora dio un giro y cayó para el lado izquierdo, sobre el cordón de la vereda; dice que llamó a un policía que estaba enfrente para que llame a una ambulancia (fs.

    194 y vta.).

    El testigo L.G.M., inspector de la línea 102 que trabaja en Constitución, dice que va caminando y ve que hay una mujer parada al lado de la puerta del interno de la línea 39 detenido en la parada y que la mujer tropieza y cae; responde que calcula que esa mujer descendió del colectivo, y lo que ve es que la mujer tropieza y cae en la vereda; que él se encontraba a dos o tres metros; no obstante lo cual inmediatamente declara “La vio caer, cayó entre el cordón y la vereda, no lo vio fijo, no recuerda justo como cae”. La gente empezó a gritar y el chofer del colectivo baja y se acerca, y luego vino un policía, agrega “cree que era policía”.

    Luego el chofer le pidió los datos y el testigo aclara que se lo veía desprotegido; el dicente le dio los datos y continuó con sus cosas (fs. 195 y vta.).

    El otro testigo, H.D.M., es el chofer del colectivo en el que viajaba la actora, declara que no vio el accidente y que segundos después de que bajaron todos se escucha un grito y tumulto de gente, aclarando que esto ocurrió en el antiguo boulevard de la estación Constitución cerca de la parada de la línea 39, en el sentido que va hacia Barracas. Manifiesta que la señora motrizmente estaba lenta, que había tardado bastante en acomodarse al subir al colectivo. Aunque responde que estaba sentada en el boulevard, donde había tropezado con un montículo Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14834075#162880178#20160923122045850 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F de tierra y asfalto negro, inmediatamente expresa que al asistirla el dicente calcula que habrá tropezado con...

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