Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Mayo de 2019, expediente FCB 018030/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 18030/2014/CA1 AUTOS: “JUAREZ, B.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 14 de Mayo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “ JUAREZ, B.I. c/ ANSES - REAJUSTES VARIOS ”, Expte. N° FCB 18030/2014/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el entonces señor Presidente de Sala, de fecha 7 de Noviembre de 2018, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación incoado por la demandada.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal emplazó a la parte apelante por el término de ley para que expresara agravios, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación deducido por su apoderada, doctora Marcela

  2. F. en contra de la Sentencia de primera instancia dictada con fecha 12 de septiembre de 2016.

    Con fecha 14 de marzo de 2018 comparece en autos la doctora S.d.C.B. y solicita se le otorgue participación en la presente causa en el carácter de apoderada de la demandada. Asimismo, Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19779834#233443278#20190514095219212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 18030/2014/CA1 AUTOS: “JUAREZ, B.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    requiere que se proceda a la unificación de la personería en los términos del art. 54 del CPCCN.

    Con fecha 27 de marzo de 2018 las partes fueron notificadas del proveído inicial, conforme consta en el sistema automático LEX 100 y en consecuencia, con fecha 12 de abril del mismo año venció el plazo para que la parte apelante expresara agravios, conforme lo certificó la actuaria a fs. 87. Por tal razón, se declaró desierto el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone la doctora S.d.C.B. recurso de reposición, adjuntando copia del escrito por el cual solicitó participación en la presente causa.

    Manifiesta que según surge de la “Consulta de Causas Judiciales”, el día 27 de marzo de 2018 se notifica al CUIL de la Dra.

    F., el decreto que establece el plazo para expresar agravios y se omite hacerlo al domicilio electrónico debidamente constituido por ella (27184925384) en estos autos.

    Arguye que declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, genera un grave perjuicio a su...

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