Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 066185/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.185/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49975 CAUSA Nº 66.185/2.013 - SALA VII – JUZGADO Nº 30-

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “J., S.H. c/S., R.R. s/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/9, se presenta el actor e inicia demanda contra S., R.R., por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo las órdenes del demandado S.R.R. –quien es propietario de una escuela de vuelo denominada Fly Tango-, como instructor de vuelo de simuladores. Específicamente debía instruir a pilotos y alumnos en el simulador, donde les enseñaba todo lo atinente a vuelos por instrumentos.

    Describe que su jornada de trabajo se desarrollaba los lunes, martes, jueves, viernes y domingos de 10:00 a 18:00 hs.

    Además dice que realizaba tareas administrativas.

    Puntualiza que, la relación laboral se mantuvo sin registración, no le abonó SAC, vacaciones y no efectuaba aportes previsionales ni de obra social.

    Refiere que, trabajo normalmente hasta que con fecha 15/08/2.013, al reclamar los haberes de julio, se le impide el ingreso al trabajo.

    A raíz de ello, remitió el telegrama Nº 385012795 –que transcribe a fs. 6-, y ante el silencio del demandado se consideró agraviado y despedido a través del telegrama Nº 385019269 –también transcripto a fs. 6 vta.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, art. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323, multa del art. 45 Ley 25.345-.

    A fs. 15/20, contesta demanda S.R.R..

    Desconoce todos los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio, principalmente la existencia de relación laboral.

    Señala que en el año 2.008 se incorporó a la escuela como complemento, un entrenador terrestre de vuelo -ET V- por instrumento. Una vez instalado, fue dado en locación a distintos instructores y pilotos, mediante el pago locativo por hora, pudiendo Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19815271#163964825#20161103080429140 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.185/2013 utilizarlo para impartir instrucción o bien realizar entrenamientos; entre las personas que han contratado el uso ETV.

    Solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 141/143. En ella la “a-quo”

    luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa...

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