Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Mayo de 2011, expediente 51.401/2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los doce días del mes de mayo de dos mil once,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “M.J.M. contra METLIFE

SEGUROS DE RETIRO S.A. sobre ORDINARIO” (Registro de Cámara N°

51401/2004; J.. 3 S.. 6) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 302/316?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 121/126 la actora, Sra. J.M.M.,

    promoviendo formal demanda contra Siembra Compañía de Seguros de Retiro S.A.,

    a fin de obtener i) la recomposición de la renta vitalicia previsional pactada en dólares estadounidenses y; ii) el reembolso del valor de rescate del seguro de vida contratado libremente, según póliza de retiro individual Nº 10766, por la suma que resulte de la liquidación que se practique oportunamente.

    Asimismo, solicitó el previo dictado de una medida cautelar (conf.

    CPr:195) dirigida a la entrega, por parte de la aquí demandada, de las sumas cuyo rescate corresponda, en la moneda pactada, o bien la entrega de la cantidad de pesos necesarios para adquirir en el mercado libre de cambios igual cantidad de dólares.

    Comenzó explicando que su cónyuge, el señor D.A.A. (afiliado nº 183187), suscribió con la demandada un contrato de seguro de renta vitalicia previsional instrumentado bajo el nº 8254731.

    Argumentó que en dicho contrato se la instituyó a ella como la beneficiaria de la pensión en caso de que su marido falleciera, que se pactó dólares estadounidenses como moneda de pago, y que el saldo de cuenta de capitalización individual es de U$S 86.671,14 con una base jubilatoria de U$S 359,15 de acuerdo a la cotización realizada por Siembra Cía. de Retiro de Seguros S.A.

    Continuó relatando que desde el año 1998 la renta fue abonada en la moneda pactada en forma mensual hasta que a partir del mes de marzo del 2003 la aseguradora incumplió con lo estipulado pues, basándose en las leyes de emergencia económica, le abonó el importe de la renta mensual bajo la paridad U$S 1 = $ 1,40.

    Luego, resaltó que el contrato de seguro debía regirse por la normativa de la ley 17.418 y 24.241, conforme se estipuló en el artículo 1º de las condiciones generales de la póliza, y no según la específica legislación atinente a las entidades bancarias.

    Finalmente, concluyó que la moneda del contrato -esto es dólares estadounidenses- no estaba sometida a las disposiciones vinculadas a la reprogramación de depósitos del sistema financiero ni a la conversión en pesos.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho.

    1. El sentenciante de grado imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario, ordenó el traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar requerida por la accionante.

    2. En fs. 131/135, la accionante amplió demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la legislación sobre pesificación.

    3. Corrido el traslado del libelo inicial, a fs. 146/168 se presentó, por intermedio de apoderamiento judicial, Siembra Seguros de Retiro S.A., solicitando su desestimación con costas.

      Primeramente formuló ciertas aclaraciones respecto de su funcionamiento como compañía de seguros y de las leyes a las cuales se encuentra sometida su mandante atento el carácter que reviste.

      Luego, realizó una negativa de los hechos relatados por la contraria y se explayó de forma extensa sobre la normativa de pesificación que aprehende el vínculo asegurativo.

      Asimismo, reconoció haber celebrado con la señora J.M.M. un contrato de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Poder Judicial de la Nación Previsional, instrumentado bajo la póliza número 10766, acordando ambas partes que la moneda del contrato sería el dólar estadounidense.

      Admitió haber asumido el compromiso de abonar a la accionante una renta vitalicia en forma mensual en los términos de lo establecido en la Ley 24.241,

      valiéndose para ello del fondo de primas que se constituyera con los aportes efectuados por la administradora de fondos de jubilaciones a la que estuviera afiliado el fallecido titular y cónyuge de la accionante, señor D.A.A..

      Y explicó que el único riesgo asumido por su mandante estaba dado por la sobrevida del asegurado y no por la moneda del contrato o las posibles consecuencias de una devaluación del peso ante el dólar.

      Asimismo, al explayarse sobre de la normativa de emergencia económica USO OFICIAL

      aclaró que la misma reviste carácter de orden público e incuestionable.

      Indicó que a raíz de dicho plexo legal su mandante no cuenta con dólares estadounidenses para responder frente a la totalidad de la masa de asegurados en tanto sus fondos se invirtieron en cuentas a la vista o a plazos fijos en dólares y fueron pesificados a partir de la sanción de las leyes en cuestión.

      Además, agregó que de proceder frente a este caso de un modo diferente al que le imponen las citadas normas de orden público, se colocaría a la reclamante en una mejor posición que el resto de los asegurados. Y añadió, que los activos en dólares de la aseguradora fueron obligatoriamente invertidos de conformidad con lo normado por el art. 33 de la ley 20091 y se encuentran devaluados como consecuencia del default del Estado Nacional y consiguiente pesificación.

      Afirmó que la presente pretensión constituye una medida que atenta contra el mantenimiento del sistema en su totalidad y el sostenimiento de la paz social, ello por cuanto va en contra de los actos del gobierno que afectaron gravemente las reservas constituidas por su mandante, alterándose el equilibrio del contrato que devendría más oneroso para su parte.

      Finalmente, opuso la defensa de prescripción de conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley de Seguros explicando que ha prescripto cualquier tipo de reclamo acerca de aquellas rentas abonadas a más de un año de haber sido promovida la demanda y que la actora aceptó los distintos pagos de la renta contratada sin efectuar reserva alguna.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

    4. A fs. 295 emitió dictamen la Sra. Agente Fiscal sobre la inconstitucionalidad articulada por la actora.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento del 28 de mayo de 2008 obrante en fs.

    302/316, y la aclaración de fs. 319, el magistrado de grado rechazó la excepción de prescripción articulada por la aseguradora y admitió parcialmente la demanda promovida por la señora J.M.M. contra Siembra Seguros de Retiro S.A. y, en consecuencia, ordenó que dentro del décimo día en que quede firme o consentida la sentencia, la demandada proceda a: i) recomponer en dólares estadounidenses la renta vitalicia previsional que percibiera mensualmente la beneficiaria de la póliza de retiro individual Nº 10.766 con más los intereses pactados en idéntica moneda en el contrato...

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