Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 924/06

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nro. 924/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86088 CAUSA NRO. 924/06

AUTOS:"G.J.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

ESTADOS UNIDOS 336 S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO.40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs. 293/298, que acoge las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de los memoriales de fs. 301/305

vta. y fs. 307/308 vta., con réplica a fs. 315/317 vta. El perito contador y el patrocinio y representación letrada de la parte actora apelan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (ver fs. 299 y fs. 306).

La demandada se queja porque la sentenciante considera justificada la decisión rescisoria de la trabajadora, pues – a su entender – la correcta valoración de los elementos de prueba y demás circunstancias que obran en la causa llevan a la solución contraria. Se considera agraviada, además, por la fecha de ingreso y el salario admitidos en grado. Cuestiona la inclusión del aguinaldo en la base salarial utilizada para el cálculos de los rubros a condena. Finalmente, apela el acogimiento del reclamo indemnizatorio con sustento en la Ley Nacional de Empleo.

Por su parte, la actora se queja por el rechazo de la pretensión fundada en el artículo 9 de la ley 25.013.

II – Cabe señalar que no se rebate en la alzada que el 21/6/2.005 la dependiente dispuso el distracto mediante CD 715134475 que obra en sobre por cuerda, ante: a) el silencio guardado por la empleadora al emplazamiento del 6/6/05

(CD 715130522); b) la negativa a la dación de tareas; b) falta de pago de salarios,

asignaciones no remunerativas y adicionales convencionales; c) incorrecta inscripción del contrato de trabajo; y d) retención indebida de aportes y contribuciones con destino a los organismos previsionales y de la seguridad social.

Si bien la falta de contestación a la intimación por parte de la empleadora,

constituye una presunción iuris tantum en su contra, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, lo cierto es que dicha circunstancia no basta por si sola para legitimar el despido fundado en justa causa.

Llega firme a esta instancia que el 14/10/04 la actora fue intervenida quirúrgicamente. Invoca en el inicio que al obtener el alta médica, el 6/6/2.005 intimó al consorcio demandado a que le otorgue tareas acordes a su categoría profesional. Por su parte, la accionada hace hincapié tanto en el responde como en el intercambio 1

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epistolar en la imposibilidad de asignar tareas livianas a la demandante, quien no había obtenido el alta médica a la fecha ni se hallaba en condiciones de retomar sus labores habituales (CD 714715205 del 18/6/05).

En este contexto, es fácil advertir que la demandada impidió a la accionante retomar tareas y no aporta prueba alguna tendiente a acreditar que no podía reubicarla en labores acordes a la capacidad laboral disminuida que el perito médico estima en 13% de T.O. (ver fs. 163/166). Es más, obsérvese que la empleadora se limita a negar la dación de tareas a la actora sin demostrar siquiera que la trabajadora no había obtenido el alta médica por cuanto a fs. 175. se le dio por decaído el derecho a valerse de la prueba de informes a M.S.A. Por eso, no cabe otra solución que concluir que dicho incumplimiento contractual constituyó suficiente y grave injuria impeditiva de la prosecución del vínculo laboral y asistió derecho a la actora a decidir el despido como lo hizo. Propongo, pues, confirmar la decisión impugnada en este aspecto.

III – La apelante critica la fecha de ingreso admitida en grado. Critica puntualmente la apreciación realizada por la magistrada de grado a la prueba testimonial y sostiene – en defensa de su postura – que no resultan de aplicación en el presente las previsiones del art. 55 de la LCT.

La norma legal citada crea una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre los datos que deben constar en el libro previsto en el art. 52 de la LCT, ante su falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo.

En ese marco, asiste razón a la demandada en que dicha presunción no se torna operativa en el presente, por cuanto puso a disposición del perito contador los libros y demás...

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