Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 1994, expediente Ac 54156
Presidente | Vivanco - Mercader - San Martín - Pisano - Salas |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 1994 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -5- de abril de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresV.,M.,S.M.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.156, "J.X. e hijos S.A. contra Piedrasecha S.R.L., A.A. y A.A.F.. Cobro de australes".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la condena impuesta por el señor Juez de Primera Instancia a Piedrasecha S.R.L., como consecuencia del saldo impago por una compra efectuada a J.X. e hijos S.A.
Se interpusieron, por Piedrasecha S.R.L., los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor V. dijo:
La recurrente alega violación al art. 156 de la Constitución provincial por omisión de cuestión esencial.
Anticipo que el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar, como lo dictamina el señor S. General.
Se agravia el recurrente del análisis y apreciación que efectuara el tribunal actuante de la pruebas documental y pericial agregadas en autos, por lo que la alegada infracción al art. 156 de la Constitución provincial debe ser desestimada, pues las cuestiones relativas a la omisión o deficiente examen de la prueba no constituyen cuestión esencial en los términos de esa norma constitucional, y en consecuencia resultan ajenas al recurso extraordinario de nulidad (conf. Ac. 49.612, sent. del 17-VIII-93 y Ac. 45.174, sent. del 21-V-91).
Voto por lanegativa.
Los señores jueces doctoresMercader,S.M.,PisanoySalas, por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor V., votaron la primera cuestión también por lanegativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:
Se agravia la demandada de que la sentencia de Cámara violó la normativa establecida por los arts. 375, 34 inc. 4) y 163 inc. 6, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.
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mi opinión de que la queja...
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