Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Marzo de 2022, expediente CIV 056119/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56119/2020

JUAN, V.J. c/ DECIMA, K.V. Y

OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.- DT/FG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos virtualmente.

  2. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso interpuesto por la ejecutante con fecha 3/2/2022, concedido en relación el 16//2/2022, el cual fue fundado con fecha 16/2/2022 y contestado por la contraria el 24/2/2022, contra lo resuelto el día 23 de diciembre de 2021, donde se resolvió suspender el dictado de la sentencia en estos actuados hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en el juicio de consignación de llaves (expte. n° 27.477/2020), llevado entre las mismas partes.

    Asimismo los ejecutados interponen recurso de apelación contra la imposición de costas de dicho resolutorio con fecha el 4/3/2022, el cual fue concedido con efecto diferido el día 7 del corriente mes.

  3. Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (C.. esta S., 53877/2009 en autos “B.C.A. s/ Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.

  4. En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo...

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