Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 1999, expediente A C73593

PresidenteSan Martín-Laborde-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á73.593á"J. de Truffa, C. y otra contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios. R.. de que- ja".

//Plata, 9 de febrero de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, dec. ley 8904/77; conf. causas Ac. 37.711, 30-VI-87; Ac. 41.784, 31-X-89; Ac. 48.497, 20-VIII-91 y Ac. 53.626, 8-VI-93), no observándose en el caso, en que se pretende precisamente la revisión de la base y monto regulatorio, concurra alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio.

Por ello...

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