Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2022, expediente FSA 001261/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

JUAN TRAICO, C. c/ ANSES

Y OTRO s/RENTA VITALICIA

PREVISIONAL

Expte. N°1261/2017

(Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 25 de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 26 de abril de 2022 que reconoció al beneficio percibido bajo la modalidad de renta vitalicia la garantía de movilidad con fundamento en el precedente “Deprati”.

Para ello tuvo en cuenta que la actora adquirió el derecho el 14 de abril de 2003 el que deriva del beneficio del Sr. S. obtenido el 6 de noviembre de 2002 bajo la modalidad de la renta vitalicia previsional.

Ordenó que desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31 de diciembre de 2006 se aplique el índice de variación anual de salarios nivel general elaborado por el INDEC. Para el año 2007 el 13% anual fijado por el art. 45 ley 26.198 y el 12,50% determinado por decreto 1346/07 hasta febrero de 2008 y, a partir de marzo del mismo año, según los índices del decreto 279/08, los cuales se mantendrán hasta la implementación de la movilidad contemplada por ley 26.417, cuya aplicación dispuso que se extienda hasta marzo de 2018 inclusive. Con posterioridad y hasta diciembre de 2019 deberá

estarse a la movilidad contemplada en la ley 27.426.

Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

29394182#338307341#20220825105716507

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

A partir de la sanción de la ley 27.541 ordenó que correspondía la aplicación de pautas dadas en los precedentes “Caliva” y “M.” de esta 2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 27.260.

Señaló que la sentencia de grado afecta el principio de congruencia pues el a quo resolvió sobre la movilidad del haber más allá de lo requerido por el actor.

Asimismo, cuestionó que los ajustes se practiquen hasta marzo de 2018

según la ley 26.417 sin tachar expresamente la inconstitucionalidad del art. 2

de la ley 27.426.

Por otro lado, subrayó...

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