Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Diciembre de 2021, expediente COM 027627/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “J.R. S.R.L c. Forcam S.A. y otro s/ ordinario”, Expediente Nro. 27627/2017 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 30, S.N..

60, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 492?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice I. La sentencia apelada El juez de grado admitió parcialmente la acción instaurada por J.R.S., Forcam S.A. y Ford Argentina S.C.A. tendiente a que estas últimas le abonen los daños y perjuicios que adujo haber sufrido por los vicios de fabricación y reparación insatisfactoria de una camioneta Ford WS-Ranger DC 4x4 LTD AT 3.2.L D que adquirió de la concesionaria demandada.

Para decidir de ese modo, en primer lugar, determinó que el hecho de que actora sea una persona jurídica, no obsta que se le aplique la ley 24.240,

Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

JUAN ROCCA S.R.L. c/ FORCAM 27627/2017

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

por lo que encuadró la cuestión bajo la órbita del derecho consumeril.

En cuanto a la vigencia de la garantía, invocó el art. 16 de la mencionada ley que prevé la prolongación del plazo durante el tiempo que el consumidor esté privado del uso de la cosa por la reparación, motivo por el cual determinó que la misma se encontraba vigente al momento que el vehículo ingresó por segunda vez al taller.

En tal sentido, expresó que como los desperfectos se habían manifestado durante el período de garantía, y la reparación había sido defectuosa, los daños generados a raíz de esa situación debían ser reparados.

En lo que a la responsabilidad de las accionadas respecta, consideró que al ser un defecto de fabricación, en virtud del art. 40 de la ley 24.240, ambas coaccionadas debían responder.

Hizo lugar al daño material reclamado aunque por un monto menor al solicitado, y concedió el reembolso de aquello abonado en concepto de estadía de hoteles en los que el actor debió pasar varias noches por las averías que el vehículo había presentado.

En cambio, rechazó lo solicitado como gasto de combustible ya que entendió que el mismo no constituye una consecuencia inmediata y necesaria derivada de las fallas.

Hizo lugar a la privación de uso reclamada, aunque por un monto inferior al solicitado, debido a que consideró, que si bien la actora no acreditó

el daño que alegó haber padecido por la suma de $410.000, la mera indisponibilidad del vehículo a raíz del obrar ilegítimo de las accionadas Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

configuró un daño indemnizable, el que, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 165 CPCCN, fijó en $100.000.

Rechazó la desvalorización del rodado en tanto entendió que no se acreditó que el precio inferior que obtuvo la actora por la venta del vehículo haya estado relacionada con las fallas reparadas.

Admitió lo reclamado en concepto de patente en tanto entendió que lo abonado por ella ($8.147), se corresponde con un período fiscal donde el automotor no había estado disponible para su uso.

Rechazó los gastos de seguro, y lo reclamado por la sustanciación del proceso, cartas documento etc. ya que entendió que esos gastos se encuentran contemplados en la condena en costas de las accionadas.

Rechazó asimismo el daño punitivo solicitado en tanto consideró que el dolo que se requiere para la procedencia del mismo, no fué acreditado en la causa.

Impuso las costas a las accionadas vencidas.

  1. Los recursos.

    La sentencia de fs. 492 fue apelada por todas las partes. El actor lo hizo a fs. 454, “Forcam” a fs. 456 mientras que “Ford” hizo lo propio a fs. 458,

    quienes expresaron agravios a fs. 471/475, 471/473, 465/469 respectivamente.

    1. La actora se queja del monto concedido como privación de uso.

      1. Alega que adquirió un vehículo 0km a un costo elevado y que supuso que el rodado funcionaría sin inconvenientes los primeros años, lo que no sucedió, motivo por el cual incurrió en gastos e inconvenientes que afectaron Fecha de firma: 23/12/2021

        Alta en sistema: 27/12/2021

        Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

        Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

        JUAN ROCCA S.R.L. c/ FORCAM 27627/2017

        Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

        su trabajo y generaron la aflicción y demás circunstancias probadas en autos,

        por lo que solicita que la suma de $100.000 sea elevada.

      2. Se agravia del rechazo del rubro “desvalorización del vehículo”.

        Sostiene que, a diferencia de lo dicho por el anterior sentenciante, del expediente surge que la unidad fue vendida a menor valor de mercado por las reparaciones realizadas.

      3. Se queja del rechazo del daño punitivo.

        Expresa que se equivoca el a quo al considerar que, para aplicar el daño punitivo debe existir dolo y beneficio económico de aquel cuya conducta se reprocha.

        Alega que la doctrina que sostiene lo antedicho es la minoritaria, y cita aquella que avala la aplicación de este tipo de daños.

    2. De su lado, “Forcam” se agravia de que el a quo le haya atribuido responsabilidad.

      1. Expresa que los dos ingresos de la unidad a sus instalaciones se correspondieron con reparaciones de la caja de velocidades de la unidad fabricada por “Ford”, por lo que ella no debe responder.

        Por otro lado, sostiene que es obligación del concedente proveer a la concesionaria de los repuestos para los productos que comercializa, lo que quedó acreditado en la causa no fue así.

      2. Se queja de que el anterior sentenciante haya hecho lugar al pago de las estadías en los hoteles, y sostiene que de los comprobantes aportados no surge su extensión. Agrega que las mismas se corresponden con el giro Fecha de firma: 23/12/2021

        Alta en sistema: 27/12/2021

        Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

        Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

        comercial de la actora, quien aseveró que viajaba a esas provincias, y no a un supuesto gasto extra.

      3. Se agravia de la concesión de la privación de uso ya que sostiene que no existe extremo que permita reconocer dicho rubro.

        En este sentido, alega que ha quedado demostrado en el informe pericial contable, que la actora se sirvió de otros vehículos de su flota para cumplir con su giro comercial, por lo que nada puede reclamar en este concepto.

        Expresa que la demora se debió en gran parte al tiempo que ella tardó

        en presentar el manual de garantías y en retirar el vehículo del taller.

      4. En lo que a las patentes respecta, sostiene que el comprobante acompañado por la actora no se corresponde a un pago hecho por ella sino que es un informe de deuda con fecha posterior a la venta de la unidad, del cual no surge a qué períodos corresponde.

    3. “Ford” se agravia de la responsabilidad atribuida a su parte.

      1. Manifiesta que fue la concesionaria quien prestó un servicio defectuoso.

        Resalta la total independencia que existe entre las partes unidas por un contrato de concesión, por lo que, habiendo el actor contratado con “Forcam”,

        no le cabe a ella ninguna responsabilidad.

      2. Expresa que no corresponde el otorgamiento de lo reclamado como “gastos de hotel” en tanto no quedó acreditado que dichas estadías hayan sido consecuencia de lo acontecido con el vehículo.

        Fecha de firma: 23/12/2021

        Alta en sistema: 27/12/2021

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