Sentencia de Sala B, 23 de Octubre de 2013, expediente FRO 093008708/2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 265 /13-Civil/Def. Rosario, 23 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93008708/2012 “AGAZZONI, J.L. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (nº 177/08 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 313) contra la sentencia nº 97/12, que hizo lugar a la demanda promovida por A.L.J.A., R.M.C., A.P.C., H.I.D. y M.Á.G. y, en consecuencia, ordenó al Estado nacional-Ministerio de Defensa a abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubiere correspondido dado el carácter remunerativo reconocido, con costas a la vencida (fs. 319/311 vta.).

Concedido el recurso (fs. 314), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 319). La recurrente expresó sus agravios (fs. 329/339) los que no fueron contestados la actora, quedando los autos en condiciones de resolver (fs.

344).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que se haya ordenado la incorporación a los haberes de retiro de los accionantes las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 cuyo objeto es incrementar los porcentuales de los suplementos particulares establecidos por el Decreto 2769/93.

    Expresó que los suplementos y compensaciones reclamados tienen el carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio efectivo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Continuó diciendo, que todos estos suplementos, no son otra cosa que suplementos particulares y por lo tanto no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101.

    Manifestó que el artículo 74 de la ley 19.101 al definir el haber de retiro del personal militar, expresa que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, se calculará

    sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales…” Y en el inciso 2°, dice que “…los suplementos particulares quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro…”.

    Por tanto, adujo, resulta claro que los suplementos particulares quedan fuera de este sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el retirado.

    Resaltó asimismo que no se haya declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, siendo este a su entender un requisito indispensable para tornar inaplicable el cumplimiento...

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