Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2012, expediente C 93174 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.174, "Mora, J.J. contra Alemán de G., H.O.. Consignación de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de pesificación y, en consecuencia, rechazado la demanda de pago por consignación (fs. 119/129 vta.).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 134/152 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor H.O.A. de G. y Raíces Cooperativa de Vivienda Limitada, con fecha 15 de enero de 1999, celebraron un contrato de mutuo por la suma de treinta mil dólares estadounidenses (U$S 30.000), comprometiéndose esta última a su reintegro en 30 cuotas mensuales, consecutivas e iguales, de U$S 1.000 cada una (v. contrato, folio fs. 175).

    Con fecha 17 de mayo de 2001, las partes convinieron la refinanciación del aludido contrato, por medio del cual se consolidó la suma adeudada en treinta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 39.500), asumiendo el señor J.J.M., la figura de principal pagador, sin perjuicio de subsistir la obligación mancomunada con respecto a "Raíces Cooperativa de Vivienda Limitada" (v. convenio, folio fs. 175).

    El señor J.J.M., interpuso la presente demanda de consignación por el saldo deudor de diez mil quinientos setenta y cuatro pesos ($ 10.574), solicitando que se otorgara a dicha suma el carácter de pago íntegro, total y cancelatorio (v. fs. 22/24 vta.)

    La Cámara departamental, confirmando la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del régimen de pesificación, haciéndola extensiva al art. 11 de la ley 25.561, en su nueva redacción (art. 3, ley 25.820) y rechazó la acción incoada (fs. 119/129 vta.).

    Para así decidir, sostuvo el tribunal que la conversión en pesos de las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses importa una mutación o alteración en la sustancia de la obligación original, que se encuentra reñida con principios constitucionales básicos (fs. 120/123).

    Desde otro ángulo, afirmó que habiéndose declarado la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/2002, mal podía el actor basarse en dicha norma para pretender el reajuste de la deuda. A ello agregó que, de pretender el deudor cualquier modificación de lo estipulado contractualmente, debía el afectado interponer nueva demanda, con la debida bilateralidad, defensa en juicio y producción de prueba (fs. 123/124).

  2. Contra este pronunciamiento se alza el actor mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 134/152 vta., en el que denuncia la violación de los arts. 11 de la ley 25.561; 3 de la ley 25.820; 1 y 8 del decreto 214/2002 y 14, 17 y 18 de la Constitución nacional. Hace reserva del caso federal.

    Arguye que las normas censuradas por la alzada satisfacen las condiciones de validez constitucional habida cuenta de que, en el marco de la excepcional situación fáctica en que fueron dictadas, responden a los presupuestos requeridos para ello, conforme la sistematización doctrinaria y jurisprudencial que caracteriza al estado de emergencia (fs. 140 vta.)

    Afirma que en virtud del art. 8 del decreto 214/2002, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar -a través de una ulterior acción de reajuste- el restablecimiento del equilibrio contractual (fs. 148).

    En suma, el recurrente solicita que se declare la...

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