Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Julio de 2018, expediente CCF 005009/2018

Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 5009/18 “JUAN INOSTROSA, J.J. n° 7 AGUSTIN c/ OSPOCE s/ AMAPRO DE Secretaría n° 14 SALUD”.

Buenos Aires, 20 de julio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 37, contra la resolución de fs. 36; y CONSIDERANDO:

  1. - La actora solicitó que se habilite la feria judicial para notificar a la demandada la medida cautelar decretada oportunamente en autos (mediante la cual se ordena a la obra social cubrir el costo de “integración escolar” por el período marzo –

    diciembre 2018).

    Esa solicitud fue desestimada por el Sr. Juez de primera instancia. Para así decidir, el magistrado ponderó –

    especialmente– que no se había acreditado adecuadamente la existencia de una inexcusable perentoriedad para habilitar la feria (cfr.

    fs. 36).

  2. - Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación. La accionante se agravió de lo decidido y adujo que pretende que el menor discapacitado reanude la actividad escolar con la terapia que su médico tratante le indicara. De lo contrario, explicó, se extendería en el tiempo el cumplimiento de la prestación ordenada por el Juez de grado.

  3. - En primer lugar se debe precisar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (cfr. art. 4 del R.J.N.) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del Fecha de firma: 20/07/2018 Firmado por: M.S.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #32061915#211643910#20180720132704179 tiempo (cfr. esta Cámara, Sala de Feria, causas 10.396/00 del 4.1.01, 8797/01 del 21.7.01 y 4217/09 del 8.7.09, entre muchas otras).

    En este orden de ideas, es importante destacar que la habilitación sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne...

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