Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 036845/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 36845/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 35044 AUTOS: “JUAN CARLOS MARIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 80).
Buenos Aires, 5 de ABRIL de 2017.
EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la resolución de origen que resolvió exigir la apertura del proceso sucesorio para la prosecución del trámite de quien alega su calidad de heredero forzoso, apela éste.
La sentencia se remite al dictamen del agente fiscal ante la primera instancia que pretende fundar la imposición del proceso en la norma del artículo 2277 del Código Civil y Comercial que establece:
Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testa-mento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
Como puede advertirse en el dictamen se confunde la apertura de la sucesión con la apertura del proceso sucesorio. Obviamente, al producirse el deceso de una persona de existencia visible, se abre la sucesión de sus bienes, pero ello no importa la necesidad de apertura del proceso sucesorio que, a tenor de la norma del artículo 2335 tiene por objeto: “… identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes”.
Pero ello no implica que para ser investido en calidad de heredero haga falta la iniciación de un proceso sucesorio, tal como lo establece el artículo 2337 ya que esta investidura se produce de pleno derecho:
Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
La declaratoria judicial de herederos solo es requerida en el...
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