Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Agosto de 2013, expediente 16.742/10

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 22 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°16.742/10 caratulado "ERMILI, J.C. c/B.. de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente a la alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.368 y 369 por las demandadas, contra la sentencia de fs.358/362 vta. que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los codemandados Banco de la Nación Argentina, C.A.O. y H.R.F., con costas a los vencidos.

    Asimismo hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C.E., condenando al Banco de la Nación Argentina y C.A.O. a abonar la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con lo en ella establecido, sólo por el rubro daño moral reclamado, y en atención al 70% y 30% de responsabilidad de cada uno,

    respectivamente.

    También impuso las costas a los codemandados en idéntico porcentaje al de la USO OFICIAL

    responsabilidad establecida y rechazó la demanda contra el doctor H.R.F., poniendo en conocimiento del Colegio Público de Abogados la sentencia a fin de evaluar su conducta, con costas por su orden.

  2. Cabe señalar que esta causa fue iniciada por J.C.E. con el objeto de demandar por daños y perjuicios al Banco de la Nación Argentina, a C.A.O. y a H.R.F..

    El actor relata que el Banco de la Nación Argentina lo demandó por cobro de pesos en virtud de un pagaré firmado supuestamente por él, en razón de un crédito otorgado por la mencionada institución bancaria en su favor, en el que figuraba O. como garante.

    Indica también que, al tiempo en que se instauró la acción, se encontraba preparando una operación de tipo comercial y un viaje al exterior por un posible trabajo, lo cual resultó frustrado cuando supo que pesaba sobre él una inhibición general de bienes.

    Indica que se le atribuyó falsamente una deuda y, para peor, aparece contestada la demanda del Banco a raíz de dicha deuda, en un escrito cuya firma tampoco le corresponde al igual que la estampada en la cédula de notificación.

    Añade que en el escrito de contestación del libelo que el accionante no había firmado aparecía el patrocinio del doctor F. quien, asimismo, era apoderado del otro coaccionado, garante de la deuda y copartícipe en la maniobra delictiva, el referido O..

    Ante tales circunstancias, el actor relata que, al involucrárselo en un pleito judicial a partir de la falsificación de su firma, debió presentarse en el juicio promoviendo un incidente de nulidad, redargución de falsedad y falsedad de título, el que finalmente fue acogido por el juez de la instancia y por esta misma Sala, demostrándose que todas las firmas indicadas no le pertenecían.

  3. Estos antecedentes que narra el actor, se encuentran documentados con el expediente agregado por cuerda, en original y fotocopia, con sus incidencias, caratulado “Banco de la Nación Argentina c/ Ermili, J.C. y otros s/ sumario-cobro de pesos”

    (nº17.844 del Juzgado Federal nº4).

    Previo a continuar con la presentación de esta causa, estimo necesario realizar un relato de tales actuaciones que nos ayudarán a resolver la actual contienda.

    Tal como lo relata E., esos autos fueron iniciados por la entidad bancaria contra él y contra C.A.O. por una deuda instrumentalizada en un pagaré, que tuvo como consecuencia inmediata que al hoy actor se le decretara una inhibición general de bienes (v. fs.43).

    Asimismo, por los elementos y circunstancias analizadas en esas actuaciones, esta S., en una incidencia a la que me referiré inmediatamente, ordenó la formación de una causa penal –añadida en copia- en la cual se investigó la eventual comisión de delitos (autos nº13110, del Juzgado Federal nº1, caratulados “Juzgado Federal nº4 s/denuncia”).

    Se encuentra también anexado a la mencionada causa civil, un incidente promovido por E., allí demandado, referido a su planteo de nulidad de la contestación de la demanda que se le atribuyera en esa causa y, también, de redargución de falsedad, con relación a la cédula de notificación de la acción en ese proceso. En ambas cuestiones el sentenciante dio la razón al incidentista, resolviéndose que en los respectivos instrumentos cuestionados se había falsificado su firma (v.fs.69 y vta. y 71 del incidente). Esa decisión acerca de la falsificación fue confirmada por esta S.I., en su decisión del 06/10/1998,

    que luce a fs.88/90, en la que participé.

    Parece prudente transcribir algunos párrafos de dicho pronunciamiento que nos servirán para la solución del...

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