Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente L 112768 S

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.768, "S., J.C. contra Nestlé Argentina S.A. Diferencia de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó -parcialmente- la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 146/158).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 164/186 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 187.

Dictada a fs. 192 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la presente cuestión, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por J.C.S. contra Nestlé Argentina S.A., por la que pretendía el cobro de los recargos indemnizatorios previstos en los arts. 16 de la ley 25.561 (prorrogado por el art. 4 de la ley 25.972); 2 de la ley 25.323 y 9 de la ley 25.013.

    1. En lo que hace al incremento previsto en el citado art. 16 de la ley 25.561, el juzgador examinó la controversia planteada entre las partes respecto de la necesidad de un acto expreso del Poder Ejecutivo para instrumentar la caducidad del recargo peticionado, concluyendo, en primer lugar, que tal declaración no era exigible al momento del distracto, habida cuenta que el decreto 328/2004 invocado por el actor como sustento de su pretensión fue derogado por la ley 25.972, que establece la prórroga de la ley 25.561 hasta que la tasa de desocupación elaborada por el I.N.D.E.C. resulte inferior al 10% (fs. 152).

      A continuación resolvió, en lo sustancial, que si bien la ley 26.204 (que mantiene la vigencia de la indemnización al 50% hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive), contradice lo dispuesto por el art. 4 de la ley 25.972, su interpretación, al cabo, no puede quedar aislada del objetivo que inspiró la sanción de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (desalentar los despidos con motivo de la crisis económica). Por ello, y teniendo en cuenta el resultado que arrojó la medición publicada el 28 de febrero de 2007, el a quo juzgó que la condición legal prevista en el evocado precepto normativo había operado el último trimestre del año 2006 (fs. 152 vta.).

    2. A su vez, la indemnización contemplada en el art. 2 de la ley 25.323 fue desestimada, en cuanto entendió que el empleador liquidó las indemnizaciones derivadas del despido incausado en debido tiempo, aunque lo hizo "en forma mínimamente insuficiente, tanto que no autoriza siquiera pensar en que abonó menos de mala fe" (v. sent., fs. 154 vta.).

    3. Por último, rechazó la sanción reclamada al amparo del art. 9 de la ley 25.013, al concluir que -en base a los mismos fundamentos esgrimidos en el punto anterior- la conducta observada por la parte patronal no puede ser calificada de temeraria o maliciosa (v. sent., fs. 155).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 32.2 del Pacto de San José de Costa Rica; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 9 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2 de la ley 25.323; 9 de la ley 25.013; leyes 25.561, 25.972, 26.204, decretos del Poder Ejecutivo nacional 823/2004, 1224/2007 y doctrina legal que identifica.

    Los agravios se centran sobre tres aspectos de la decisión:

    1. Cuestiona el rechazo de la indemnización establecida en el art. 2 de la ley 25.323, sosteniendo que el fundamento utilizado por el a quo para eximir del recargo indemnizatorio al demandado es inconsistente. Alega que ante el requerimiento formulado por el trabajador, la empleadora está compelida a efectuar los pagos en forma exacta. Considera que aún sobre la base de una diferencia en la liquidación por antigüedad de $ 2.268 (frente a los $ 123.732 abonados por ese concepto), la accionada no puede ser eximida del aludido incremento con el argumento de que no obró de mala fe (v. rec., fs. 185).

    2. Por otro lado, se agravia del rechazo referido a la sanción contemplada en el art. 9 de la ley 25.013. Afirma que, contra la presunción que consagra la norma, el tribunal actuante la rechazó sin fundamento y "sin basarse en justificación probada por la contraparte en su propio descargo" (v. rec., fs. 185 vta.).

    3. Asevera que en la fecha en que tuvo lugar el distracto (19-III-2007), se encontraba vigente la medida de emergencia prevista por el art. 16 de la ley 25.561 con las prórrogas dispuestas por los arts. 4 de la ley 25.972 y 1 de la ley 26.204, por lo cual cuestiona que el...

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