Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2017, expediente FRO 017763/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 30 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 17763/2014, caratulado “JUAN, BARTOLOME c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando:

  1. ) Del estudio de la causa surge que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 21 de noviembre de 2016 y su aclaratoria del 16 de diciembre de 2016 (fs. 47/49 y 53).

    Concedido el recurso libremente (fs. 53), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B” (fs. 58), donde la demandada expresó agravios (fs. 60/65).

    Por decreto del 21 de septiembre de 2017 se dispuso que previo a proveer acompañe el presentante la copia digital de dicho escrito (fs. 66). Notificada la referida providencia (fs. 66 vta.), atento encontrarse vencido el plazo fijado para acompañar la copia digital, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 67).

  2. ) Estando debidamente notificada la demandada del decreto de fs. 66 (ver fs. 66 vta.), corresponde, conforme lo establecido por el art. 120 del CPCCN, tener por no presentado el referido escrito de expresión de agravios y en consecuencia por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Respecto a las costas, no habiendo mediado contradictorio, corresponde que se distribuyan por su orden (Art. 68, segundo párrafo, del C.Pr.C.C.N.).

    Por lo expuesto, Fecha de firma...

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