Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Marzo de 2011, expediente 12.484/07

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación.

12.484/2007

TS07D43391

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43391

CAUSA Nº 12.484/07 - SALA VII - JUZGADO Nº28

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2011, para dictar sentencia en estos autos: “Cilauro, J.A. c/ Prevención A.R.T. S.A. s/ Accidente – Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Transporte Automotor La Estrella para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica, y contra Prevención A.R.T.

S.A..

Señala que ingresó a trabajar el 1/4/1996,

desempeñándose como letrista y pintura.

Denuncia que el 17 de julio de 2006 sufrió un accidente en ocasión de trabajo. Afirma que a causa de la tareas realizadas y del episodio ocurrido el 17 de julio, padece una lumbalgia bilateral por proceso hernario discal a nivel L4 L5,

discopatía protrusiva posteromedial y bilaeral L4 L5 y neurosis de angustia con reacciones vivenciales anormales, todo lo cual le generaría un 40% de la t.o..

A fs. 123/127 Transporte Automotor La Estrella,

contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 207/208 la parte actora y la demandada Prevención A.R.T. S.A. arriban a un acuerdo conciliatorio.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

434/435, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs. 440/444), de la demandada (fs. 436) y del perito contador (fs. 438) quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la parte actora por el rechazo de demanda dispuesto por el sentenciante, y afirma que el “a quo”, ha incurrido en error al valorar las probanzas arrimadas a la causa,

ya que según su ver se encuentra acreditado que la incapacidad que padece el actor guarda relación con las tareas desarrolladas en su ámbito laboral.

Adelanto que la pretensión de que se revoque el decisorio, ha de tener favorable acogida.

En primer término deseo señalar que el informe pericial médico da cuenta de que el actor padece una incapacidad física, permanente parcial y permanente del 25% y que “...Que tanto las tareas realizadas decriptas para el puesto de trabajo que desempeña el actor como el mecanismo denunciado son factores predisponentes y causales de la patología denunciada...” (fs.

144/150), “... Esto estaría confirmando lo dicho por él acerca de que el actor padecía de una patología preexistente, sí ‘pero no inculpable sino como enfermedad profesional por la labor desempeñada’ (fs 164).

A mi juicio el Sr. Perito médico realizó un informe fundado, siendo además el estudio más reciente y por lo tanto el que mejor testimonió el estado de salud del trabajador al momento de dictar sentencia. Amén de ello sus conclusiones no logran ser desvirtuadas por las impugnaciones de las partes, en las que sólo se limitan a manifestar disconformidad; de modo que constituye prueba pericial idónea (art. 386 del C.P.C.C.N.).

Poder Judicial de la Nación.

12.484/2007

Si bien por categórico que sea un dictamen, en principio, carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco lo que no veo cumplido.

III- En relación a lo antes señalado, resulta oportuno recordar lo establecido en el art. 1113 C.C. “... En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián ,

para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...”.

Corresponde entonces abocarse a las declaración de los testigos Cóceres (366), N. (fs. 368), R. (fs. 370) y N. (fs. 374); ya que son contestes al detallar las tareas realizadas por el actor, y describen que éste cargaba...

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