Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 004489/2019

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 4489/2019 JUAN, A.P.c., N.H. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.68/63, en tanto rechaza la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por don A.P.J., con relación al bien ubicado en la Av. G.. Paz n°9426, de esta ciudad, se alza a fs.73 el locador accionante. Funda aquél sus agravios en el memorial que luce a fs.77/89, los que endereza también contra la regulación de honorarios que contiene dicho pronuncia-

    miento. Los reproches del recurrente no fueron replicados por la demandada dentro del plazo que la ley adjetiva fija al efecto.

  2. La demanda se fundó en el vencimiento del contrato celebrado el 30 de enero de 2017, por el plazo de dos años y, para decidir la desestimación de la pretensión del locador, el magistrado de grado concluyó en que no se verifica en el caso la concurrencia de la causal de vencimiento en que se sustenta la acción, al ameritar que medio en el caso la extensión del contrato de locación original a partir de la firma del instrumento arrimado a fs.22, comprensiva de la prórroga del plazo, que operará el día 1° de febrero del año 2020.

    La crítica principal del recurrente se endereza contra la incorrecta interpretación que, a su criterio, lleva a cabo el “a quo” con relación al instrumento acercado por la demandada en su defensa.

    Insiste, sobre el particular, en que tal prórroga se hallaba supeditada al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la locataria demandada, debiendo en su caso perfeccionarse mediante un nuevo instrumento, lo que finalmente no ocurrió por la negativa de aquella de comparecer a la audiencia de mediación prejudicial convocada al efecto. Reprocha, en este sentido, que no se haya tenido en cuenta que Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #33104723#247687742#20191023135255788 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J el instrumento en cuestión carece: de los elementos esenciales para ser considerado un contrato de locación; de un precio determinado fijado por el plazo de prórroga de la locación prometida; y de fianza por el término de la entendida como prorroga contractual.

    Se agravia, además, de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, considerando elevados los fijados a favor del mediador y reducidos los regulados a su letrado patrocinante.

  3. A tenor de los reproches que formula la apelante contra lo principal decidido en el pronunciamiento que recurre, huelga decir que la cuestión a desentrañar se centra en la determinación de los alcances que las partes procuraron dar al convenio que celebraran con posterioridad, presentado por la demandada a fs.22, cuando en el caso no existe controversia en orden a la suscripción del contrato de locación con relación al inmueble motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR