JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014

JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio finalizado

el 31 de diciembre de 2013, presentados en forma comparativa

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2013,

presentados en forma comparativa

NOTA 1 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

1.1. Criterios de Exposición

Los estados contables, que surgen de registros contables, se exponen de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) referidas al Régimen Informativo Contable para publicación trimestral/anual y con los lineamientos del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), excepto por lo mencionado en el punto 1.2.

Los presentes estados exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A, excepto por la información incluida en las Notas 3, 7 y 8 que se exponen en pesos.

1.2. Diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las normas contables profesionales argentinas requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con fecha 20 de marzo de 2009 la F.A.C.P.C.E aprueba la Resolución Técnica Nro. 26 mediante la cual adopta, para ciertas entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) para los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, fecha que posteriormente fue modificada al 1 de enero de 2012 por la Resolución Técnica Nro. 29; y requiriendo la presentación de cierta información complementaria durante el período de transición. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables dichas resoluciones no resultan obligatorias para JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires.

Con fecha 12 de febrero de 2014, el B.C.R.A. ha emitido la Com. “A” 5541 en la que se detalla la hoja de ruta para la convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante la cual se establece que para la confección de los Estados Contables de las Entidades alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, las NIIF serán de aplicación con el alcance definido en las Normas Contables Profesionales argentinas.

Las principales diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se detallan a continuación:

1.2.1. Criterios de Valuación

1.2.1.1. Reexpresión a moneda constante

Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la RT N° 6 (modificada por la RT N° 19) de la F.A.C.P.C.E. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Sucursal discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1 de marzo de 2003.

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MD 10/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A., las normas contables profesionales mantuvieron vigente la aplicación de este método hasta que el C.P.C.E.C.A.B.A. emitió la Resolución MD 041/2003 con fecha 29 de octubre de 2003 que establece que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.

No obstante, los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.

1.2.1.2. Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido

La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente.

Adicionalmente, deberían reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que dicha deducción sea probable.

La Sucursal ha estimado dicho impuesto en base al método del impuesto diferido, resultando de dicho cálculo un activo por impuesto diferido de miles de pesos 8.077 al 31 de diciembre de 2013 y de miles de pesos 3.413 al 31 de diciembre de 2012.

1.2.1.3. Contabilización de instrumentos derivados.

Al 31 de diciembre de 2012, las operaciones de swap de tasa de interés y moneda han sido valuadas de acuerdo con los saldos devengados pendientes de liquidación (Nota 14). Dicho criterio difiere del establecido en las normas contables profesionales que requieren que los instrumentos derivados sin cotización sean valuados empleando modelos matemáticos que resulten adecuados a las características del instrumento y que sean alimentados con datos susceptibles de verificación.

La Sucursal ha estimado el valor razonable de las operaciones de swap de moneda, el cual al 31 de diciembre de 2012 asciende a un pasivo de miles de pesos 1.747, comparado con el valor estimado bajo normas del B.C.R.A. que asciende a un pasivo de miles de pesos 243.

Asimismo, la Sucursal ha estimado el valor razonable de las operaciones de swap de tasa, el cual al 31 de diciembre de 2012 asciende a un saldo neto activo de miles de pesos 42, mientras que el valor estimado bajo normas del B.C.R.A. al 31 de diciembre de 2012 no presenta saldo.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas son las siguientes:

2.1. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y del B.C.R.A. y con requerimientos de otros organismos de contralor, se discontinuó la reexpresión de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2001.

Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con la Comunicación “A” 3702 del B.C.R.A. y la Resolución MD N° 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación en estos estados contables. Para ello se ha seguido el método de reexpresión establecido en la citada comunicación del B.C.R.A., que concuerda con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., considerando que las mediciones contables que tengan fecha de origen anterior al 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esa fecha.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., se discontinuó la reexpresión de los estados contables, a partir del 1° de marzo de 2003.

2.2. Criterios de valuación

2.2.1. Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en dólares estadounidenses han sido valuados al tipo de cambio de referencia del BCRA vigente al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio.

Las monedas distintas al dólar estadounidense han sido convertidas a dicha moneda, aplicando el tipo de pase correspondiente al último día hábil de cada ejercicio.

Cabe aclarar que el tipo de cambio al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, ascendía a $ 6,5180 por dólar estadounidense.

2.2.2. Títulos Públicos y Privados

2.2.2.1. Títulos Públicos a valor razonable de mercado

En virtud de la Comunicación “A” 5180, modificatorias y complementarias del B.C.R.A., los Títulos Públicos clasificados a valor razonable de mercado han sido valuados a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio, o a su valor presente, según corresponda, considerando para este último lo establecido por la Comunicación “A” 4898 y modificatorias.

2.2.2.2. Títulos Públicos a costo más rendimiento

En virtud de la Comunicación “A” 5180, modificatorias y complementarias del B.C.R.A., los Títulos Públicos que no constan en los listados de volatilidades ni de valores presentes publicados por el B.C.R.A han sido valuados a su valor de costo acrecentado en forma exponencial en función a su tasa interna de retorno al cierre de ejercicio.

2.2.2.3. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - A valor razonable de mercado - Cartera Propia

Las Letras y Notas del B.C.R.A. han sido valuadas a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio.

2.2.2.4. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - A costo más rendimiento - Cartera Propia

Al 31 de diciembre de 2013, las Letras y Notas del B.C.R.A. que no constan en los listados de volatilidades ni de valores presentes publicados por el B.C.R.A han sido valuados a su valor de...

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