Jpmorgan Chase Bank N.A. Sucursal Bs. As.

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2011

Viernes 11 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 18

2.5. BALANCES %@% JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

Estados contables Correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, presentados en forma comparativa Viernes 11 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 19 Viernes 11 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 20

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES Correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, presentados en forma comparativa NOTA 1 — BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES 1.1. Criterios de Exposición Los estados contables, que surgen de registros contables, se exponen de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) referidas al Régimen Informativo Viernes 11 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 21

Contable para publicación trimestral/anual y con los lineamientos del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), excepto por lo mencionado en el punto 1.2.

Los presentes estados exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A, excepto por la información incluida en las Notas 3, 7 y 8 que se exponen en pesos.

1.2. Diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con fecha 10 de agosto de 2005, el C.P.C.E.C.A.B.A. aprobó la resolución C.D. 93/2005, la cual adopta como Normas Contables Profesionales las resoluciones técnicas 6 a 22 de la F.A.P.C.E., las cuales fueron modificadas con el objeto de unificar las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina. La mencionada resolución tiene vigencia para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2006.

A la fecha de preparación de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado las mencionadas normas. Por dicho motivo, la Entidad ha preparado los presentes estados contables, sin contemplar los nuevos criterios de valuación y exposición incorporados a las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las principales diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se detallan a continuación:

1.2.1. Criterios de Valuación 1.2.1.1. Reexpresión a moneda constante Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la RT N'º6 (modificada por la RT N'º19) de la F.A.C.P.C.E. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N'º664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Sucursal discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1 de marzo de 2003.

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MD 10/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A., las normas contables profesionales mantuvieron vigente la aplicación de este método hasta que el C.P.C.E.C.A.B.A.

emitió la Resolución MD 041/2003 con fecha 29 de octubre de 2003 que establece que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.

No obstante, los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.

1.2.1.2. Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente.

Adicionalmente, deberÃan reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que dicha deducción sea probable.

La Sucursal ha estimado dicho impuesto en base al método del impuesto diferido, resultando de dicho cálculo un activo por impuesto diferido de miles de pesos 1.651 al 31 de diciembre de 2010 y miles de pesos 1.989 al 31 de diciembre de 2009.

1.2.1.3. Contabilización de instrumentos derivados.

Las operaciones de swap de tasa de interés y moneda han sido valuadas de acuerdo con los saldos devengados pendientes de liquidación (Nota 14). Dicho criterio difiere del establecido en las normas contables profesionales que requieren que los instrumentos derivados sin cotización sean valuados empleando modelos matemáticos que resulten adecuados a las caracterÃsticas del instrumento y que sean alimentados con datos susceptibles de verificación.

La Sucursal ha estimado el valor razonable de las operaciones de swap de moneda, el cual al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a un pasivo de miles de pesos 5.749 y 9.692, respectivamente, comparado con el valor estimado bajo normas del B.C.R.A. que asciende a un activo de miles de pesos 168 y 551 respectivamente.

Asimismo, la Sucursal ha estimado el valor razonable de las operaciones de swap de tasa, el cual al 31 de diciembre de 2010 asciende a un activo de miles de pesos 997 comparado con el valor estimado bajo normas del B.C.R.A. que asciende a un activo de miles de pesos 89.

1.2.1.4. Contabilización de Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. sin cotización.

Las Letras y Notas del B.C.R.A. han sido valuadas a su valor de costo acrecentado en forma exponencial en función a su tasa interna de retorno de acuerdo con la Comunicación “A” 4414. Dicho criterio difiere del establecido en las normas contables profesionales que requieren que dichos instrumentos sean valuados a su valor neto de realización. La Sucursal ha estimado dicho valor neto de realización al cierre del ejercicio, siendo la diferencia de valuación respecto de las normas del B.C.R.A. para la valuación de dichos instrumentos, no significativa. NOTA 2 — NORMAS CONTABLES Las normas contables más significativas aplicadas son las siguientes:

2.1. Consideración de los efectos de la inflación Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y del B.C.R.A. y con requerimientos de otros organismos de contralor, se discontinuó la reexpresión de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2001.

Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con la Comunicación “A” 3702 del B.C.R.A. y la Resolución MD N'º3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación en estos estados contables. Para ello se ha seguido el método de reexpresión establecido en la citada comunicación del B.C.R.A., que concuerda con los lineamientos de la Resolución Técnica N'º6 de la F.A.C.P.C.E., considerando que las mediciones contables que tengan fecha de origen anterior al 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esa fecha.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., se discontinuó la reexpresión de los estados contables, a partir del 1'° de marzo de 2003.

2.2. Criterios de valuación 2.2.1. Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio vigente al cierre de las operaciones del último dÃa hábil del ejercicio.

Cabe aclarar que el tipo de cambio al cierre del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2010, ascendÃa a $3,9758 por dólar estadounidense, mientras que el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de los presentes estados contables asciende a $4,0248 por dólar estadounidense.

2.2.2. TÃtulos Públicos y Privados 2.2.2.1. TÃtulos Públicos con Cotización - Tenencias para operaciones de compra - venta o intermediación Los TÃtulos Públicos han sido valuados a su valor de cotización al cierre del ejercicio.

2.2.2.2. TÃtulos Públicos sin Cotización Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, los TÃtulos Públicos sin cotización han sido valuados de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4898, cuyos valores presentes difunde mensualmente el B.C.R.A.

Se utiliza el mayor valor que surja de la comparación entre el respectivo valor presente y el valor contable.

2.2.2.3. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - Con cotización - Cartera Propia Las Letras y Notas del B.C.R.A. han sido valuadas a su valor de cotización al cierre del ejercicio.

2.2.2.4. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - Sin cotización - Cartera Propia Las Letras y Notas del B.C.R.A. han sido valuadas a su valor de costo acrecentado en forma exponencial en función a su tasa interna de retomo de acuerdo con la Comunicación “A” 4414 al cierre del ejercicio.

2.2.2.5. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - Por operaciones de pase Las Letras y Notas del B.C.R.A. recibidas por operaciones de pase han sido valuadas a su valor de cotización al cierre del ejercicio.

2.2.3. Método utilizado para el devengamiento de intereses El devengamiento de los intereses se ha efectuado en base a su distribución exponencial...

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