JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015

JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

Estados contables

Correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014,

presentados en forma comparativa

NOTA 1 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

1.1. Criterios de Exposición

Los estados contables, que surgen de registros contables, se exponen de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) referidas al Régimen Informativo Contable para publicación trimestral / anual y con los lineamientos del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), excepto por lo mencionado en el punto 1.2.

Los presentes estados exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A, excepto por la información incluida en las Notas 3 y 8 que se exponen en pesos.

1.2. Diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las normas contables profesionales argentinas requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las principales diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se detallan a continuación:

1.2.1. Criterios de Valuación

1.2.1.1. Reexpresión a moneda constante

Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la RT N° 6 (modificada por la RT N° 19) de la F.A.C.P.C.E. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Sucursal discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1 de marzo de 2003.

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MD 10/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A., las normas contables profesionales mantuvieron vigente la aplicación de este método hasta que el C.P.C.E.C.A.B.A. emitió la Resolución MD 041/2003 con fecha 29 de octubre de 2003 que establece que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.

No obstante, los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.

1.2.1.2. Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido

La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente.

Adicionalmente, deberían reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que dicha deducción sea probable.

La Sucursal ha estimado dicho impuesto en base al método del impuesto diferido, resultando de dicho cálculo un activo por impuesto diferido de miles de pesos 22.958 al 31 de diciembre de 2014 y de miles de pesos 8.077 al 31 de diciembre de 2013.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas son las siguientes:

2.1. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y del B.C.R.A. y con requerimientos de otros organismos de contralor, se discontinuó la reexpresión de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2001.

Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con la Comunicación “A” 3702 del B.C.R.A. y la Resolución MD N° 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reinició el reconocimiento de los efectos de la inflación en estos estados contables. Para ello se siguió el método de reexpresión establecido en la citada comunicación del B.C.R.A., que concuerda con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., considerando que las mediciones contables que tengan fecha de origen anterior al 31 de diciembre de 2001, se encontraban expresadas en moneda de esa fecha.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., se discontinuó la reexpresión de los estados contables, a partir del 1° de marzo de 2003.

En octubre de 2013 la F.A.C.P.C.E. emitió la R.T. N° 39 (Modificación de las R.T. N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea) y en junio de 2014 emitió la Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 —Expresión en moneda homogénea— de la R.T. N° 17). La R.T. N° 17 introduce como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Al 31 de diciembre de 2014 y en base a información publicada por dicho organismo, este indicador no se cumple.

Por otra parte, la R.T. N° 39 modifica a la R.T. N° 6 para establecer que, si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda, a las partidas a ajustar.

2.2. Criterios de valuación

2.2.1. Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en dólares estadounidenses han sido valuados al tipo de cambio de referencia del BCRA vigente al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio.

Las monedas distintas al dólar estadounidense han sido convertidas a dicha moneda, aplicando el tipo de pase correspondiente al último día hábil de cada ejercicio.

Cabe aclarar que el tipo de cambio al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, ascendía a $ 8,552 por dólar estadounidense.

2.2.2. Títulos Públicos y Privados

2.2.2.1. Títulos Públicos a valor razonable de mercado

En virtud de la Comunicación “A” 5180 modificatorias y complementarias del B.C.R.A., los Títulos Públicos clasificados a valor razonable de mercado han sido valuados a su valor de cotización al cierre del ejercicio, o a su valor presente, según corresponda, considerando para este último lo establecido por la Comunicación “A” 4898 y modificatorias.

2.2.2.2. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - A valor razonable de mercado - Cartera Propia

Las Letras y Notas del B.C.R.A. han sido valuadas a su valor de cotización al cierre del ejercicio.

2.2.2.3. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - A costo más rendimiento - Cartera Propia

Las Letras y Notas del B.C.R.A. que no constan en los listados de volatilidades ni de valores presentes publicados por el B.C.R.A han sido valuados a su valor de costo acrecentado en forma exponencial en función a su tasa interna de retorno al cierre del ejercicio.

2.2.3. Método utilizado para el devengamiento de intereses

El devengamiento de los intereses se ha efectuado en base a su distribución exponencial, excepto para las operaciones activas y pasivas por un lapso de vigencia no superior a 92 días, los cuales se distribuyeron aplicando el método lineal.

2.2.4. Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término.

Los montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación, más las correspondientes primas devengadas al cierre del ejercicio.

2.2.5. Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término.

Las especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2.2 al cierre del ejercicio.

2.2.6. Participaciones en otras sociedades

Las participaciones en otras sociedades sin cotización han sido valuadas a su costo de adquisición.

2.2.7. Bienes de uso

Están valuados a su costo reexpresado conforme el criterio mencionado en la nota 2.1. menos la correspondiente depreciación acumulada.

El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor corriente en plaza o su valor de utilización económica. La depreciación de los bienes de uso es calculada por el método de línea recta en base a su vida útil restante expresada en meses.

2.2.8. Bienes diversos

Las obras de arte y anticipos por compra de bienes han sido valuados a su costo reexpresado conforme el criterio...

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