Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 001048/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 1048/2019 JOVASEVICH, HUGO c/ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 03 de octubre de 2019.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JOVASEVICH, HUGO C/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 1048/2019, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora; Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. H.J. solicita media cautelar innovativa a fin de que ANSES rehabilite su beneficio de retiro transitorio por invalidez (en adelante RTI) hasta tanto se resuelva la apelación efectuada a la Comisión Médica Central (en adelante CMC).-

Manifiesta que por la presente pretende se revoque la suspensión del beneficio de jubilación por invalidez y se declare la inconstitucionalidad del acto administrativo que decidió en forma arbitraria e ilegítima suspender el haber por invalidez que percibía desde el mes de marzo de 2015 y dejarlo así sin cobertura de obra social ni asignación universal por hijo.-

Agrega, que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la concesión de la medida cautelar le permitiría seguir cobrando el beneficio y así continuar dando sustento a su grupo familiar primario y atender su salud.-

Que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos, la verosimilitud del derecho se funda en que de la revisión médica realizada por las CM no existe prueba alguna que permita vislumbrar la razón concreta de la mejoría del Sr. J. para considerarlo rehabilitado para el trabajo y el peligro en la demora aparece configurado habida cuenta que resulta fácil advertir que es el único ingreso del grupo familiar.-

Expone los hechos, funda en derecho.-

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33177318#246050136#20191003074800679 A fs. 7/10 el juez aquo denegó la medida cautelar con fundamento en que surgiría de las pruebas arrimadas a la causa principal y de los dichos del solicitante, que conforme el procedimiento previsto en el art. 49 de la Ley 24.241, el recurso de apelación sería extemporáneo, razón por la cual y dentro del acotado marco de la medida cautelar no podría aseverar que la decisión del organismo previsional sería arbitraria e ilegítima, por lo que no se encontrarían satisfechos ni acreditados los extremos imprescindibles para el dictado de la cautelar interpuesta, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva en la acción de...

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