Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 008269/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8.269/2022/CA1 “J., W.O. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 8. Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 15 de junio de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo-

contra la providencia cautelar del 9 de junio de 2022, que fuera contestado por la parte actora el 24 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 17 de mayo de 2022, la señora M.M.M.J. -en representación de su padre, señor W.O.J, de 84 años de edad-, inició la presente acción de amparo a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le cubra el 100% de la internación en la residencia “The Senior Home”, medicación y pañales.

    Relató que su padre posee certificado de discapacidad por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad, gonartrosis (artrosis de la rodilla), demencia vascular mixta, cortical y subcortical, distimia,

    incontinencia urinaria no especificada” (ver certificado de discapacidad anejado al escrito de demanda).

    Manifestó que con fecha 26 de abril de 2022 envió carta documento a la obra social demandada, la que fue rechazada.

    En función de lo expuesto, inició el presente amparo.

  2. El 17 de mayo de 2022, el señor juez de primera instancia imprimió a las presentes el trámite de amparo y el 26 de mayo de igual año intimó a la demandada a fin de que manifieste si brindaría la cobertura solicitada.

    En función de ello, se presentó OSDE alegando que la prestación de internación no se encontraría incluida en el listado de prestaciones médicas detalladas en los Anexos del Programa Médico Obligatorio (Res. 201/02) y Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    por ello su mandante no se encontraría obligado, ni legal ni contractualmente,

    a brindar la cobertura reclamada.

    Asimismo, señaló que su parte no pudo realizar la evaluación interdisciplinaria al actor, por haberse negado.

    En cuanto a la cobertura de pañales, informó que su parte le brinda al accionante 180 pañales al mes.

    Por último, en cuanto a la medicación, destacó que los medicamentos que no tengan relación directa con la enfermedad discapacitante, su cobertura es entre el 40% y el 70%. Por ello, consideró

    necesario analizar, en cada caso, cuáles son los medicamentos que guardan relación directa o no con la enfermedad que padece el afiliado.

  3. El 9 de junio de 2022, el magistrado a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea al señor W.O.J., la cobertura integral del 100% de internación geriátrica en la residencia “The Senior Home”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Con Centro de Día,

    Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia y el 100% de la cobertura de medicación y pañales.

    Contra dicha resolución, apeló OSDE.

    Sus críticas se centraron en que: i) la resolución atacada era arbitraria, ii) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, iii) no se realizó la evaluación interdisciplinaria, iv) la elección del geriátrico “The Senior Home” había sido una decisión unilateral y que esa institución no integra su cartilla de prestadores, v) el juez no consideró que los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad son referentes y no vinculantes, vi) en cuanto a la medicación, señaló que no correspondía que su parte otorgase la cobertura integral de todos los medicamentos solicitados, sino que debía analizarse, en cada caso, si los Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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