Expediente nº 15326/10 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 21 de Junio de 2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 15326/18 "J., M. s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 21 de junio de 2018

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. De las copias certificadas remitidas a este Tribunal en el oficio obrante a fs. 30 surge que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de diez mil setecientos ochenta pesos ($ 10.780), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 92, mediante resolución de fecha 16/02/2016 dictada en el Legajo nº 856316-000/15 (fs. 1/4).

  2. La jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 24 declaró su incompetencia y se la adjudicó al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 9/11).

    Para así decidir consideró, en síntesis, que con posterioridad a los precedentes de este Tribunal en las causas "F." y "De Armas Peraza", se sancionó la ley nº 5935 que entró en vigencia el 3 de febrero de 2018, y el fuero Penal Contravencional y de Faltas se encuentra "en situación de ejercer la competencia sobre un total aproximado de 130 tipos penales" (fs. 9). Ello así, entiende que "el ejercicio de una competencia materialmente ajena a la prevista para este fuero, que fuera de algún modo justificada en la optimización de los recursos disponibles en el marco de la consolidación institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya no puede sostenerse" (fs. 9 vuelta/10).

  3. El fiscal de primera instancia CAyT nº 3 dictaminó que, sin perjuicio de su opinión personal, debía estarse al criterio establecido por este Tribunal en el precedente "De Armas Peraza" y enviar las actuaciones al fuero Penal, Contravencional y de Faltas (fs. 20 y vuelta).

  4. A su turno, la jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 9 se declaró incompetente con fundamento en lo establecido por los arts. 23 y 27 de la ley 1217 y lo resuelto por el Tribunal en la causa "F." (fs. 22/23).

  5. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la magistrada declaró trabada la contienda negativa de competencia y elevó copias certificadas al Tribunal Superior a fin de que dirima la cuestión suscitada (fs. 28).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., J.O.C., I.M.W. y L.F.L. dijeron:

    El conflicto negativo de competencia sub examine resulta sustancialmente análogo al resuelto por este...

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