Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente I 72501

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L.,K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 72.501, "Joufree, A.D. y otros contra Municipalidad de Pinamar. Inconstitucionalidad Ordenanza 4.239/13".

A N T E C E D E N T E S

A.D.J., L.V.P., V.P.C., A.M.F. y L.R.S.V., promueven acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, procurando la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 4.239/13 que estableciera modificaciones al Código Tributario de la Municipalidad de Pinamar por considerar que fue sancionada sin observar lo prescripto en el art. 193, inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a los hechos, relatan que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes fue convocada para la sesión especial del 11 de enero de 2013, la que tuvo como prólogo episodios conflictivos originados en las dificultades para obtener elquorumnecesario para el debido funcionamiento del cuerpo y que, finalmente, ocuparon su banca once miembros sobre un total de veinte.

Iniciada la sesión, recuerdan que las discusiones fueron variadas e intensas, hasta que se dispuso su votación con el siguiente resultado: nueve votos afirmativos y dos votos negativos, aprobándose de ese modo, "por la mayoría de los miembros presentes" de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, la modificación del Código Tributario de Pinamar aludido.

Alegan que la norma impugnada los afecta en sus derechos patrimoniales, en tanto, "aumentó las tasas y contribuciones de una manera desproporcionada y brutal, en relación a las del año 2012, lo que surge de la simple comparación de cifras entre la del año pasado y el actual -se refiere al 2013-..." (fs. 60 vta.).

Ofrecen prueba, y hacen reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la Municipalidad de Pinamar contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

Sostiene que la parte actora no ha acreditado suficientemente que el aumento de las tasas que la ordenanza impugnada dispone le genere algún perjuicio o detrimento patrimonial, sino que simplemente manifiesta que es elevado en comparación a los períodos anteriores.

Argumenta en punto a la competencia de las municipalidades para establecer tasas y los límites constitucionales al poder tributario municipal. Transcribe varios antecedentes jurisprudenciales que entiende aplicables al caso de autos.

En cuanto al procedimiento de sanción de la ordenanza, expresa que haciendo una interpretación armónica de lo establecido en los arts. 192 y 193 de la Constitución provincial y 99 y 100 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, surgiría que en todo momento se habla de mayoría absoluta de votos, es decir, de los miembros presentes una vez obtenido elquorumnecesario para sesionar. En virtud de ello, cree que, habiéndose obtenido elquorumen la segunda convocatoria, se habría contado con la mitad más uno de los miembros que integran el cuerpo: once y que la mayoría de votos a favor de la ordenanza impugnada -nueve a dos- fueron suficientes para su dictado.

Concluye que "por no existir vicios ni ser violatoria de ninguna norma constitucional, en la sanción de la ordenanza municipal 4.239/13, cuya anulación es pretendida caprichosamente por la contraria, que esa parte solicita el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad" (fs. 146).

Ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal.

Agregados el alegato de la parte actora, el...

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