Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Agosto de 2010, expediente 854/2007

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 854/2007

SENTENCIA Nº 37402 JUZGADO Nº 36

AUTOS: “JOUAN, J.R. c. A.V.C. SEGURIDAD S.R.L. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas demandadas.

  2. El recurso de AVC S.R.L. es procedente. La señora J. a quo calificó al “traspaso del actor” implementado en el mes de septiembre como una “conducta tendiente a retacear derechos del trabajador que reconocen como causa la antigüedad acumulada en su puesto” y concluyó que:

    1. entre A.V.C. S.R.L. y A.V.C. SEGURIDAD S.R.L. “existía una comunidad de intereses” ya que “al menos uno de los socios también lo era de la nueva firma empleadora” y b) que la renuncia a A.V.C S.R.L. para continuar trabajando para A.V.C. SEGURIDAD S.R.L. “se exhibe como una abdicación gratuita de derechos derivados de la antigüedad reconocidos por la ley, forzada en la necesidad de mantener su trabajo…”. Discrepo respetuosamente con los fundamento expuestos por la sentenciante de grado.

    En el caso, se debe entender que la renuncia obedeció a una elección en el marco de una situación determinada. Tanto es así que el propio actor en su presentación inicial la calificó como un acto de “excesiva buena fe” y al describir el momento en que la formuló demostró que fue totalmente voluntaria. La frustración de las expectativas que pudieron haber motivado la salida de A.V.C. SEGURIDAD S.R.L. son factores que afectan a la causa, en 1

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    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 854/2007

    sentido subjetivo, de uno de los contratantes. El resultado adverso del posterior contrato no lo habilita válidamente a cuestionar la eficacia de su dimisión.

    Tampoco es posible afirmar la existencia de un “traspaso” ni mucho menos una “comunidad de intereses” por el sólo hecho de que uno de los socios integre dos sociedades al mismo tiempo. A mi criterio, en el caso, A.V.C.

    S.R.L. es un tercero ajeno y como tal se encuentra exento de toda responsabilidad...

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