Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Marzo de 2016, expediente CNT 029851/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106745 EXPEDIENTE NRO.: 29851/2013 AUTOS: J.R.J. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE RODRIGUEZ PEÑA 797 s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada Consorcio de Propietarios de la calle R.P. 797, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 371/390 y fs.

357/365). La representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo omitió imponer la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT y expedirse acerca de la indemnización prevista en el art. 275 de la LCT. Objeta el cálculo efectuado para determinar la indemnización sustitutiva del preaviso. Se agravia porque el sentenciante de grado consideró que no se encontraba acreditado que la actora realizara horas extra. Cuestiona el rechazo del adicional en concepto de recolección de residuos.

La parte demandada cuestiona que la Sra. Juez a quo considerara acreditada la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio y objeta la valoración de la prueba testimonial obrante en autos. Mantiene la apelación deducida contra la desestimación del hecho nuevo denunciado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por ambas partes del modo que se detalla a continuación.

La demandada mantiene el recurso contra la resolución que desestimó el hecho nuevo invocado por ella. En orden a ello, cabe puntualizar que la figura Fecha de firma: 09/03/2016 del "hecho nuevo" tiene por objeto preservar el principio de seguridad jurídica a partir de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20188779#148324010#20160309131905388 autorizar la incorporación al proceso de un hecho o documento que resulte conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento, cuando aquél llegase a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis en primera instancia o de la clausura de la etapa de conocimiento (conf. art. 78 LO y 121 LO.). Este tipo de peticiones debe ser ponderada con criterio estricto en lo que hace a su configuración procesal ya que, de otro modo, podría llegarse por una vía indirecta a transgredir el principio de congruencia.

Entre los requisitos de admisibilidad del hecho nuevo se encuentran los siguientes: a) deben ser específicamente hechos, b) su producción o conocimiento por la parte que lo alega, debe ser posterior a la traba de la litis, cuando se introducen en la instancia anterior, y deben ser posteriores a la oportunidad de alegar, cuando se plantea ante la Alzada (art. 78 L.O.); y c) deben referirse estrictamente al contenido de las pretensiones invocadas en los escritos constitutivos del proceso, y en ningún caso, pueden importar la transformación de la pretensión, ni mucho menos, la interposición de una nueva pretensión como tampoco la introducción de una nueva defensa (Sent. N.. 56.077 del 19.02.08, in re, "C., F.N. c/ Daily SA. y otros s/

despido", del registro de ésta Sala).

En el caso de autos, coincido con el Dr. Vilarullo en cuanto en la providencia de fs. 324 sostuvo que la demandada no precisó cuándo ni de qué modo tomó conocimiento de la existencia de la documentación que pretende introducir en el escrito de fs. 295/314, máxime cuando las actas cuyas copias acompaña son todas de fecha anterior a la traba de litis.

En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fs.324 en cuanto desestimó el hecho denunciado como nuevo a fs. 295/314 y la introducción a la litis de los documentos acompañados en esa presentación.

La parte demandada se agravia porque el sentenciante de grado consideró acreditada la fecha de ingreso invocada en el escrito de inicio; y, a mi juicio, no asiste razón a la recurrente.

Los términos de los agravios imponen señalar que la actora denunció en la demanda que comenzó a trabajar para la demandada el 01/12/1980 y que desempeñó tareas de ayudante de encargado de edificio sin vivienda con carácter permanente (ver fs.6). A su vez, la demandada, en el responde, afirmó que la actora ingresó el día 01/07/1990 (ver fs.101vta.).

El testigo M. (fs. 209), dijo que conoció a la actora “ahí

en la cuadra, yo llegué en el año 1981, en agosto a trabajar en el edificio de R.P. 734 y comencé efectivo el 1° de octubre del mismo año”. Señaló que ahí la conoció

de vista a la actora, que el dicente salía a cumplir las funciones que le correspondían y desde su lugar de trabajo veía a la actora, a las seis de la mañana. Explicó que ella estaba como en la esquina de Córdoba y R.P., que estaba baldeando la vereda –de lo cual se desprende que era la vereda del consorcio demandado-, o sea, tirando agua en la Fecha de firma: 09/03/2016 vereda como todos los encargados y entablaban Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO un saludo cordial. Explicó que las tareas Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20188779#148324010#20160309131905388 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de la accionante consistían en la limpieza del edificio –evidentemente del consorcio demandado- y que la veía siempre en la puerta haciendo vigilancia, que estaba parada en la puerta como todo encargado para ver si había correspondencia y los servicios generales del edificio. La circunstancia de que el dicente ingresara a trabajar en el año 1981 y comenzara a ver a la actora realizando tareas para el demandado, evidencia que la accionante comenzó

a prestar tareas para aquél con mucha anterioridad a la fecha registrada por el consorcio (01/07/90).

M. (fs. 212/213), señaló que conocía a la actora porque la dicente vivía en R.P. 703. Refirió que la conoció desde fines del 80 porque cuando la dicente salía a trabajar la veía a la actora siempre lavando la vereda, de lo cual se desprende que era la vereda del consorcio demandado, aclaró que “yo estaba de la misma vereda de ella, por eso la veía siempre, yo estaba en Viamonte y R.P. y ella estaba en R.P. y Córdoba. Aseveró que cuando volvía siempre la veía repartiendo cartas o estando parada en la puerta (se infiere que del edificio del consorcio demandado sito en R.P. y C. como refiere la dicente); que ahí la conoció, la veía todos los días, sábados y domingos también, porque la dicente salía y es en la misma cuadra. Explicó que la veía limpiar la vereda, sacar la basura a la noche y que siempre la veía con cartas; que estaban en la misma vereda por eso siempre la veía. Dijo que la actora estaba como ayudante de su esposo en portería. Si bien no precisa con exactitud el mes en que ingresó la actora, refiere que fue a “fines del 80” por lo que es evidente que, al igual que el testimonio anterior, la declaración de M. revela que la actora trabajaba en el consorcio con mucha anterioridad a la fecha registrada por el demandado (01/07/90).

Novoa Cortes (fs. 221/222), señaló que trabajaba en un negocio de podología que estaba enfrente del edificio de la actora, que ahí la conoció, que “la ví en función laboral de trabajo”. Señaló que empezó...

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