Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Julio de 2013, expediente 45590/2006

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45590/2006

AUTOS: “GRANDE JOSEFINA MARIA C/ANSES S/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2

EXPEDIENTE N° 45.590/06

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90225

SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 30 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 51 por la que se hace lugar a la acción meramente declarativa y declara el derecho de la actora al cómputo a los fines del cálculo de los haberes del beneficio previsional que obtenga de las sumas que percibiera y perciba en concepto de “Suplemento Función Ejecutiva Nivel 4” a contar del día 1° de octubre de 2007 inclusive, impone las costas por su orden y regula honorarios.

Se agravia la recurrente de lo resuelto en tanto no pudo haber cuestionado el Decreto 1250/07 porque es anterior a la fecha de promoción de la demanda. Manifiesta que como el decreto mencionado nada dice en relación con el carácter remunerativo del suplemento en cuestión por el lapso anterior a septiembre de 2007 queda la incertidumbre sobre el lapso desde que comienza a percibir el suplemento –agosto de 1995- hasta el 1/10/2007, por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada.

II) Surge de autos que la actora inicia demanda en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., a los fines que se dicte una sentencia declarativa que haga cesar la situación de incertidumbre actual, estableciendo que el “Suplemento Función Ejecutiva” percibido con anterioridad al 1.10.2007 debe considerarse también para la determinación de sus haberes jubilatorios. Ello en tanto el Poder Ejecutivo en el Dto. 1250/07 ha convertido en remunerativo dicho Suplemento sólo a partir del 1.10.2007.

III) En orden a la cuestión a resolver cabe señalar en primer lugar, que el Dto.

1250/07 homologa el Acta Acuerdo de la Comisión Nagociadora Sectorial del SINAPA en la cual las partes acordaron convertir en remunerativo, el Suplemento por Función Ejecutiva reglamentado por el Dto. 993/91 y 994/91 a partir del 1.10.07.

Ello así, se advierte en autos que por vía del art. 322 del C.P.C.C.N. el actor pretende se aplique para el período anterior al 1.10.07 también lo dispuesto por el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial del SINAPA homologada por el Dto.

1250/07.

De conformidad con lo expuesto y toda vez que lo pretendido por el actor implica modificar...

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