Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 18 de Mayo de 2010, expediente 12489/06

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 18 de mayo de 2010.

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°12.489/06, caratulado “PEÑA,

J.R. y otro c/ Est. N.. s/Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL DOCTOR ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, Estado Nacional a fs.91/103, y por el Banco de la Nación Argentina a fs.110/118, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs.51/55, por la que se resuelve: “Hacer lugar a la medida cautelar disponiendo la inmediata devolución al amparista del 50% de los fondos que fueron canjeados por Boden 2.012 …”.

II- Tal como surge de lo acreditado a fs. 5/26 y los dichos de fs. 31 vta./32

vta., el actor desafecto sus depósitos para canjearlos por Boden 2012 y para la adquisición de inmuebles, y tenía en Caja de Valores Bontes 02 y Boconos .

III- Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero,

adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D.E. y otro c/ PEN s/

amparo", fallo del 20-03-07; (conf. CSJN V.859.XLI.).

IV- En el sub lite resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos G.2181.XXXIX “G., H.G. y otro c/PEN., -LEY 25.561- dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo sobre ley 25.561”,

fallo del 5 de abril de 2.005 y recientemente en los autos A.277.XL “A.,

N.G. c/PEN – Ley 25.561 – dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo” fallada el 30-10-07 y M.3257.XL

  1. “Mamani, M.N. c/PEN – ley 25.561 – dtos.

1570/02 – 214/02 s/amparo ley 16.986” fallada el 18-12-07, entre otros.

En tal sentido, debo considerar la necesidad de dar una respuesta coherente y evitar el dispendio jurisdiccional ponderando, como ya dije anteriormente, que los conflictos jurídicos resultantes de la restricción de la disponibilidad de los depósitos y la modificación de la relación del valor de la moneda nacional con la moneda estadounidense bien podrían haber dado lugar a una o algunas acciones colectivas, y con este esquema a la vista no cabe quedarse en el rezongo contrafáctico sino antes...

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