Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Septiembre de 2017, expediente COM 001917/2013

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2017, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “JOSE MINETTI Y COMPAÑÍA LTDA. S.A.C. E

  1. contra F.R.T.F.J. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N°

    1917/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  2. Piaggi no interviene en la presente por hallarse excusada.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  3. A fs. 24/27 J.M. y Cía S.A. promovió

    demanda contra el Sr. F.J.F.R.T. y solicitó se Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23952081#188323208#20170929110906522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B lo condene a la entrega de 11.850 bolsas de azúcar blanco de 50 kgs. cada una, con más sus intereses y costas, o, en su defecto, que se abone el equivalente al valor en plaza de esa mercadería.

    Refirió que el demandado se constituyó en fiador liso y llano, principal pagador con renuncia al principio de excusión de las obligaciones asumidas por A.S.A. en un acta de reconocimiento de deuda y acuerdo de facilidades de pago.

    Señaló que ante el incumplimiento de la afianzada en los pagos pactados y ante su estado de insolvencia, intimó al accionado a cancelar la totalidad de la deuda.

    A fs. 56/66 vta., el Sr. F.J.F.R.T., mediante letrado apoderado, contestó la acción y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Entre sus argumentos defensivos, opuso las excepciones de incompetencia, prescripción y falta de acción.

  4. La sentencia dictada a fs. 346/354, a cuya exposición de los hechos me remito en orden a evitar estériles Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23952081#188323208#20170929110906522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B reiteraciones, desestimó la demanda con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo destacó que, en la medida que la accionante no había verificado el crédito aquí

    reclamado en la quiebra de la deudora principal, no existía actualmente una obligación válida que pudiera ser reclamada al fiador.

    Agregó que el hecho de haberse constituido el demandado en “principal pagador” no modificaba el carácter accesorio del contrato de fianza.

    Como consecuencia de ello, admitió la excepción de falta de acción, rechazó la demanda e impuso las costas a la vencida.

    En cuanto a la defensa de prescripción opuesta, juzgó

    innecesario ingresar en su análisis.

  5. Contra dicho pronunciamiento se alzaron la accionante a fs. 356 y el defendido a fs.360/361 Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23952081#188323208#20170929110906522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B J.M. y Cía. S.A. fundó su recurso con la pieza de fs. 376/387, que mereció la respuesta del contrario a fs. 395/410.

    El demandado expresó agravios a fs. 367/373vta., contestados a fs. 389/393.

    Las críticas de la actora transitan por los siguientes carriles: que no se haya analizado la excepción de prescripción; que el anterior sentenciante hubiera rechazado la acción porque no solicitó la verificación del crédito en la quiebra de Almade S.A.; la forma en que se impusieron las costas.

    Por su lado, el defendido únicamente cuestionó que no fue examinada la defensa de prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR