Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Noviembre de 2019, expediente FTU 002688/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2688/2009JOSE MINETTI Y CIA LTDA S.A.C. E .

I. c/ GASNOR Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 752.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Jueza de Cámara, D.M.C., dijo:

1) En primer término corresponde examinar la excusación formulada a fs. 767 por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S., la cual por encontrarse fundada en causa legal corresponde sea aceptada.

2) Por sentencia de fecha 22 de abril de 2019 (fs.

748/751) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió:

I) Rechazar la demanda interpuesta por José

Minetti y CIA LTDA SACEI a fs. 45/46, en contra del Estado Nacional- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en mérito a lo considerado.

II) C. se imponen por el orden causado (arts. 68 y 69 CPCCN).

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 752, con la expresión de agravios obrante a fs. 757/759. Corrido el traslado pertinente, y no habiendo contestado la contraria, la causa queda en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1 #31385#246783097#20191114122321461 3) Se agravia la demandada del punto II) de la sentencia recurrida, en cuanto impuso las costas por el orden causado.

Considera que la actora no pudo considerarse con derecho a litigar, ello por cuanto, como bien lo reconoce el a quo en su sentencia, el reclamo fue mal entablado, lo cual derivó en su rechazo.

Entiende que en el caso no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio general de la materia, ya que la cuestión planteada no presenta dificultades tanto en el aspecto fáctico como jurídico. Por lo que solicita se revoque el punto II)

del fallo apelado y se impongan las costas a la actora vencida.

4) Siguiendo el criterio sostenido en causas sustancialmente análogas a la presente, considero que el recurso deducido por la demandada recurrente resulta improcedente.

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por el Tribunal que integro en anteriores pronunciamientos (Cfr. “Las Dulces Norte SA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción...

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