JOSE, MARIA GRISELDA c/ SANCHEZ, EDUARDO ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
| Fecha | 18 Septiembre 2023 |
| Número de registro | 06327 |
| Número de expediente | CIV 051741/2016/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
51741/2016
(juz. 11)
JOSE, M.G.c.S., EDUARDO ARIEL Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2023.-DEL/BR
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el mediador Dr. C.H.B. a f. 641, contra el pronunciamiento de f. 637,
mediante el cual la Sra. Jueza a quo efectuó la discriminación de los honorarios de los mediadores intervinientes en autos.
De las constancias de la causa se desprende que con fecha 08/06/23 (f. 606) se homologaron los acuerdos de pago celebrados entre las partes y en consecuencia de ello, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala con fecha 05/07/23 (f. 622).
Del auto regulatorio se vislumbra que los honorarios del mediador han sido fijados en la suma de $71.307,15, por aplicación del inc. G) del Decreto 1467/2011, sustituido por Dec. 2536/15
modif. por Dec. 767/16, el que consagra expresamente que en aquéllos asuntos cuyo monto sea superior a 1000 UHOM ($2.960.000
en adelante), -conforme al valor de dicha unidad de medida a la fecha de aplicación del decreto referido (junio 2023)-, el honorario básico a fijar en UHOM, estará comprendido entre el 2% del monto del asunto y hasta el máximo de 120 UHOM, lo que equivaldría a $355.200.
Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
De ello se infiere, que la magistrada en consonancia con lo allí dispuesto, y atento el monto de los acuerdos de pago celebrados entre las partes, que asciende a $3.565.357,77, (lo que se ha tomado en consideración a los fines de determinar la base regulatoria), aplicó el 2% de dicha estimación, lo que arroja como resultado $71.307,15.
No obstante lo reseñado, es dable destacar que en la regulación de honorarios de f. 606 se ha expresado el valor en pesos como equivalente a 120 UHOM, lo que deviene erróneo, puesto que a la fecha de regulación (08/06/23) 120 UHOM equivalían a $355.200,
y no a $71.307,15, que resulta en definitiva el monto que confirmó la Cámara a los fines regulatorios de los honorarios del mediador.
Se agravia el recurrente de lo decidido en la instancia de grado, toda vez que al presentarse la mediadora co-interviniente -Dra.
P.D.C.S.Z.-, quien solicitó a fs. 635/636, la regulación de sus estipendios (lo que...
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