Sentencia nº 137-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral 4ta. Circunscripción Judicial – Reconquista AyS N° 137/13 – F° 393/394- T° 12 Reconquista, 10 de junio de 2013.

Y VISTOS: Estos caratulados: “GIANESCHI, JOSE LUIS C/ GIANESCHI, M.F. Y OTRA S/INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA”, Expte. N° 68- año 2011, en los que RESULTA:Que el juez a quo a fs.149/150 admite parcialmente la demanda de cese de cuota alimentaria a cargo de J.L.G. respecto de María Florencia, F.J. y B. todos de apellido G. y, dejando subsistente la cuota respecto de Indiana Femenía establecinéndola en un 13% de los haberes del alimentante deducidos los descuentos de ley. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada aduciendo que la agravia la sentencia de baja instancia en primer lugar porque el aquo considera que corresponde mantener la cuota alimentaria respecto de la esposa I.F. debiendo tenerse presente para su fijación el hecho de que la misma es persona sana obteniendo una renta por su trabajo personal.... por lo que considera razonable fijar la mensualidad en un 13% de los haberes del incidentista. Señala que durante la separación de hecho continúan subsistentes las obligaciones derivadas del matrimonio entre ellas la alimentaria y que los reclamos de alimentos entre cónyuges se resuelven conforme el art. 231 CC y que en los alimentos provisionales entre esposos no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo. En segundo lugar,se agravia por los considerandos del juez al establecer las costas y, en tercer y último lugar por la imposición de costas en el orden causado.

Los agravios son contestados por la parte recurrida (fs. 170/172vta.) abogando por la confirmación en su totalidad del fallo alzado.

A fs. 174 la Asesora de Menores evacúa la vista que se le corriera manifestando que no corresponde su intervención en la causa por las razones que allí vierte quedando los autos en estado de dictar resolución; y, CONSIDERANDO: Que la queja de la recurrente por el porcentaje de los haberes del alimentante (13%) fijado por el juez aquo como cuota alimentaria, contenida en el primer agravio, no merece ser acogida, ya que habiéndose resuelto el cese de la cuota anterior -la cual ascendía al 40% de los haberes del actor – respecto a tres (M.F., F. y el pequeño nieto B.) de los cuatro sujetos alimentados, el porcentaje de reducción de los haberes en un 13% subsistente como cuota sólo a favor de la esposa, luce acorde a su calidad de persona...

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