Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Agosto de 2010, expediente 17.830/03

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

CAMIÑA JOSE LUIS C/ GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN S.A. S/

ORDINARIO

Expediente Nº 17830.03

Juzgado N° 13 Secretaría Nº 25

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. Vienen los autos para resolver el recurso de apelación deducido por los actores contra la resolución en fs. 1424/5, que rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria, el planteo de inconstitucionalidad y, consecuentemente, el pedido de suspensión e intervención del Juez del concurso preventivo de la actora, dictando sentencia de venta contra los actores en la ejecución de los honorarios de los Dres. R.,

    J. y L..

    A tal efecto, sostiene que al no darse intervención al Juez del concurso se lesiona el principio de concursalidad (sic), afectando el patrimonio del deudor; asimismo, se agravia, por cuanto considera que la ejecutoria es falsa en su contenido, tratándose de un supuesto de cosa juzgada irrita, configurando un abuso del derecho y enriquecimiento sin causa.

  2. El escrito de fs. 1433/4, con el cual intenta fundarse el recurso concedido a fs. 1432, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, Código Procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin efectuar crítica alguna a la resolución apelada que vislumbre un error o desacierto en la sentencia apelada.

    En efecto: su memorial es una reiteración de los fundamentos esgrimidos al oponer la excepción de falsedad de la ejecutoria (v. fs.

    1406/8, v. memorial en fs. 1433/4), por lo que no es posible considerar cumplida la técnica recursiva delineada en el ritual.

    Por otra parte, los recurrentes no se hacen cargo que el crédito que se le ejecuta es de causa postconcursal y, por ende, no se encuentra sometida al proceso universal (cfr. doc. arts. 21 y 32, L.C.Q.).

    Asimismo, la alusión a la suspensión pretendida no encuentra andamiaje en el ordenamiento concursal, lo que habilita a...

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