Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2017, expediente COM 016179/1996/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 16179 / 1996 JOSE LIEBL FABRICA ARGENTINA DE CIERRES AUTOMATICOS DE PE S.A. s/QUIEBRA Juzg. 6 S.. 12 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada a fs. 2458/9, correspondiente a la distribución presentada a fs. 2449/2453.

    La sindicatura se agravió de dicha resolución a fs. 2472/3, alegó que ella realizó una labor importante en cuanto a mantener el valor de los bienes, la venta del predio fabril en funcionamiento, conservó y mantuvo el sustento económico de una sociedad con aproximadamente 50 empleados. Además argumentó que pudo atender con lo producido conforme al proyecto de distribución, los créditos con privilegio especial, general y quirografario, además de las deudas laborales pendientes.

    Resuelta que la labor profesional referido por la sindicatura ha sido considerada en la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 16179 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 1996 Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21580629#182057057#20170630124847719 distribución final que generó la liquidación del 30/08/16, que fue el primer momento para fijar los honorarios; es así que corresponde mantener las mismas pautas de acuerdo con lo resuelto en la anterior decisión del 31/08/16 como lo prevé el art. 267 de la ley 24.522.

  2. Es así que ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado, sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “M. o M.P.”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. A.. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94).

    Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada, por su calidad...

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